FERNANDEZ SILVIA ROSANA C/ GANADERA CAMOATI S.A S/ EJECUCION HONORARIOS
La actora promovió ejecución de honorarios por $199.097 más intereses derivados de sentencias de marzo y agosto de 2022 y solicitó aplicación de la opción b) del art. 54 LHP para preservar el valor de 8 JUS. La Cámara confirmó la sentencia recurrida, rechazó la pretensión apelatoria por extemporánea y por violación del principio de congruencia, e impuso las costas a la apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Silvia Fernández, por su propio derecho.
Demandado: Ganadera Camoati S.A.
Objeto: Ejecución de honorarios regulados en sentencias (honorarios por $140.174 y $25.515 regulados en 2022 y 8 JUS), convirtiéndolos en capital exigible por $199.097 y más intereses; solicitud de aplicación del inciso b) del art. 54 LHP y de una tasa de interés/actualización que preserve el valor de los 8 JUS.
Decisión: No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto el 04/09/2025; se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó la ejecución por $199.097 más intereses conforme la tasa aplicada; se imponen las costas a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"En el memorial, la recurrente señala que la resolución dictada contiene un error sustancial que afecta su derecho a percibir íntegramente el crédito profesional reconocido judicialmente, y este se encuentra en la determinación del monto ejecutable. Explica que se ha tomado el valor del JUS arancelario vigente al momento de la mora (17/03/2022), equivalente a $4.176. Y al día de la ejecución, el valor del JUS supera los $42.000, lo que implica que los 8 JUS regulados han sido transformados en menos de 2 JUS actual, consolidando una pérdida patrimonial inadmisible."
"De modo que, encontrándose vedada la potestad revisora en esta instancia por aplicación del principio de congruencia, entiendo que la aplicación de la tasa de interés del modo pretendido debe ser desestimado... En el caso de autos, recién en oportunidad de fundar el recurso de apelación la recurrente solicita la aplicación de la tasa más alta dispuesta por el art. 522 CCCN tantas veces como resulte necesario. La extemporanedidad de dicho pedido, realizado con posterioridad a la traba de la litis y al dictado de sentencia, impide a esta Alzada entrar en el tratamiento de lo requerido, en virtud del principio de congruencia."
"POR LO EXPUESTO, demás fundamentos del acuerdo y lo prescripto por los arts. 266 y 267 del CPCC, se RESUELVE: Atento lo acordado al tratar la cuestión anterior, propongo al acuerdo: 1) No hacer lugar al recurso de apelación impetrado el 04/09/2025; 2) Imponer las costas a la apelante perdidosa (art. 68 CPCC). Regístrese, notifíquese en forma electrónica ... CONFIRMA"
- Votos y conformidad: El voto de la Dra. Carrasco fue la propuesta que integró el acuerdo; la Dra. Comparato y el Dr. Louge Emiliozzi adhirieron al voto precedente por los mismos fundamentos, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: