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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ABDALA NATALIA VALERIA S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco Provincia promovió cobro ejecutivo por un préstamo solicitado por canal digital y reclamó preparación de la vía ejecutiva sobre documentos con firma electrónica. La Cámara confirmó el rechazo de la preparación de la vía ejecutiva por tratarse de instrumentos con firma electrónica (no digital) y revocó solo la orden de cumplimiento de la mediación prejudicial por entender que el Banco es ente descentralizado alcanzado por la excepción.

Cobro ejecutivo Firma electronica Firma digital Preparacion de la via ejecutiva Instrumento particular no firmado Ley 25.506 Mediacion prejudicial Banco provincia Relacion de consumo Art. 523 cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Natalia Valeria Abdala. Objeto: Cobro ejecutivo de $2.849.621,71 (más intereses y accesorios) por un contrato de préstamo celebrado por medios electrónicos. Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la resolución de grado que rechazó la preparación de la vía ejecutiva respecto de los contratos de mutuo suscriptos con firma electrónica (por no ser firma digital) y habilitó la vía de conocimiento (juicio sumario); en cambio revocó la parcela del fallo que ordenaba cumplir la mediación prejudicial, por aplicación de la excepción del art. 4 inc. 4 de la Ley 13.951 al Banco como ente descentralizado. No se impusieron costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "En suma, conforme todas las consideraciones señaladas a lo largo del presente, concluyo que en éstos obrados se persigue el cobro por la vía ejecutiva de un instrumento cuya firma electrónica a la cual alude la parte ejecutante no configura firma en los términos del artículo 288 del Código de fondo y el artículo 3° de la Ley 25.506. En este sentido, la jurisprudencia tiene dicho: 'Carece de virtualidad y genera un inútil desgate jurisdiccional la apertura de la vía preparatoria de la ejecución si el título carece de carácter ejecutivo, pues tal diligencia no puede constituir un medio para lograr una vía ejecutiva de la que no dispone'. (Cám. Civ. y Com. Pergamino, 8/8/1995, 'Agronomía Integral Pérez Millán S.A. c/ Vales, Alfredo'...). Lo que me lleva sin más a considerar que en el caso no resulta factible proceder a la preparación de la vía ejecutiva del instrumento que se pretende ejecutar. Máxime, tomando en consideración que al resultar prima facie presumible que entre las partes existe una relación de consumo, el norte de la solución brindada debe estar puesto en la protección de la parte más débil." (Sobre la mediación prejudicial y el carácter del Banco): "De las disposiciones reseñadas se desprende, sin hesitación, que el BAPRO se distingue claramente de la Provincia pues es un ente autárquico, descentralizado de la Administración provincial, que tiene personalidad jurídica propia y que cuenta con patrimonio propio.>> ... En virtud de tales fundamentos, corresponde receptar los agravios de la accionante, y revocar la parcela del fallo que dispone dar cumplimiento a la mediación previa (art.4 inc. 4, ley 13951)"
- Voto de mayoría: La sentencia se adoptó por mayoría (Taraborrelli preopinante y adhesiones de Pérez Catella y Posca), y el bloque dispositivo final es el que rige la decisión.

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