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V. M. J. S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

La actora promovió pedido de propia quiebra (quiebra pequeña) acompañando documentación identificada como perteneciente a otra persona. La Cámara confirmó el rechazo in limine decretado por el juez de grado por incumplimiento del apercibimiento de subsanar la documental en plazo y rechazó la incorporación extemporánea en Alzada.

Recurso de apelacion Quiebra propia (quiebra pequena) Rechazo in limine Plazos perentorios Preclusion Apercibimiento Prueba extemporanea Art. 272 cpcc Costas de alzada Confirmacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: V. M. J. S., quien solicitó su propia quiebra. Demandado: No se individualiza otra parte en la carátula; se trata de un procedimiento concursal de quiebra promovido por la actora. Objeto: Petición de quiebra propia (quiebra pequeña), con documentación probatoria acompañada. Decisión: Se confirma la resolución de primera instancia que rechazó "in limine" la quiebra por incumplimiento del plazo concedido para aportar la documental requerida; se cargan costas de Alzada a la apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Sra. Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 9 Departamental resolvió rechazar 'in limine' la presente quiebra. La actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Rechazada la primera la apelación es concedida en relación. ... En primer lugar debo señalar que en reiteradas oportunidades se ha dicho que los plazos procesales poseen carácter perentorio. Su vencimiento produce, por el solo transcurso del tiempo, la pérdida de la facultad procesal que debió ejercerse dentro del término previsto, operando la preclusión de la etapa correspondiente. ... Ocurre que, como lo sostiene la jueza de grado, esta documentación con la cual el actor pretendía basar su reclamo, pertenece a otra persona y, a fin de salvaguardar su derecho, intimó al peticionante por el término de cinco días para que acompañe en forma fehaciente la documental pertinente (ver proveído de fecha 4 de marzo de 2026). Ante el silencio guardado durante dos meses y medio, la jueza procedió a rechazar 'in limine' la quiebra. ... No modifica esa conclusión el hecho de que la interesada hubiera procurado cumplir con posterioridad. Es que el cumplimiento tardío no tiene aptitud para neutralizar los efectos ya producidos por el vencimiento del plazo ni para privar de eficacia a una consecuencia procesal que se encontraba definitivamente consolidada. ... En tal sentido, el art. 272 del CPCC establece una restricción específica respecto de la posibilidad de introducir elementos que no fueron oportunamente sometidos al conocimiento del juez de grado. La norma persigue preservar el carácter revisor de la apelación e impedir que la segunda instancia se transforme en una nueva oportunidad para suplir omisiones o deficiencias probatorias verificadas en la etapa anterior. ... En definitiva, acreditado el incumplimiento dentro del plazo conferido, correctamente se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto. Del mismo modo, la documentación tardíamente aportada resulta ajena al ámbito de cognición de esta Alzada, por lo que no corresponde efectuar valoración alguna respecto de ella."
- Resultado dispositivo mayoritario (bloque final): "SE CONFIRMA la resolución en crisis en todo cuanto ha sido materia de agravios. Costas de Alzada a la apelante vencida (art. 68 del C.P.C.C.)"

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