B. J. M. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Determinación de la capacidad jurídica y designación de apoyo provisorio por riesgo actual. La Cámara confirmó la sentencia que restringió la capacidad y designó la Curaduría Oficial como apoyo, razonando que las medidas adoptadas son proporcionales, transitorias y necesarias ante la situación de vulnerabilidad acreditada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Curador Oficial (intervino como apelante contra la resolución que restringió la capacidad).
Demandado: B. J. M. S., causante objeto del proceso de determinación de la capacidad jurídica.
Objeto: Impugnación de la resolución que restringió la capacidad jurídica del causante y que designó al Curador Oficial como apoyo provisorio; se alega contradicción entre fundamentos y parte dispositiva, existencia de familiares idóneos y vulneración del principio de autonomía conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Código Civil y Comercial.
Decisión: Por mayoría, la Cámara confirmó en todos sus términos la sentencia apelada que restringió la capacidad y designó a la Curaduría Oficial como apoyo provisorio. No se imponen costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Nos encontramos frente a un proceso de determinación de la capacidad jurídica, en una etapa posterior al dictado de la sentencia que restringió la capacidad del causante, donde se debate la procedencia y alcance de la designación de un apoyo provisorio ante una situación de riesgo actual y acreditada."
"El recurrente apoya su planteo en algunos pasajes del informe interdisciplinario donde se indica que el causante conoce el dinero, puede movilizarse por sí mismo y realizar determinados trámites administrativos. Sin embargo, omite ponderar que ese mismo dictamen también consigna que requiere apoyo para la gestión integral de tratamientos médicos, para brindar consentimiento informado respecto de prácticas sanitarias, para sostener adecuadamente su vivienda, para gestionar sus necesidades cotidianas y para garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas."
"Así, el informe socioambiental de marzo de 2026 describió una situación de marcado abandono personal, condiciones de higiene sumamente deficitarias, acumulación de objetos, ausencia de controles médicos y una sostenida resistencia del causante a aceptar asistencia profesional."
"Tampoco resulta atendible la crítica relativa a la designación del Curador Oficial como apoyo. Ello así porque la mera existencia de familiares o allegados no determina automáticamente su designación. En el caso, la hermana del causante manifestó interés en asumir dicha función. Sin embargo, surge de manera expresa de la audiencia personal celebrada ante el magistrado que el propio interesado expuso su oposición a que ella ejerciera ese rol, prefiriendo a su sobrino. Ahora bien, respecto de este último, no sólo no existe presentación alguna en el expediente ni aceptación del cargo, sino que tampoco surge acreditada una participación efectiva en el proceso que permitiera evaluar su idoneidad para asumir las responsabilidades inherentes al sistema de apoyos."
"La eventual promoción de acciones judiciales específicas, de resultar necesaria, deberá ajustarse a las reglas procesales y de representación vigentes, sin que ello implique, en esta instancia, un exceso en la designación cuestionada."
"Por último, tampoco comparto el agravio referido a una supuesta afectación excesiva de la autonomía del causante... La autodeterminación constituye un principio esencial, pero también lo es el deber estatal de remover obstáculos y brindar apoyos eficaces cuando la persona enfrenta dificultades que comprometen el ejercicio real de sus derechos."
- Votos: La sentencia resultó por mayoría; la Dra. Moro votó por confirmar y el Dr. Quadri adhirió por iguales fundamentos. El bloque dispositivo final dispone: "SE CONFIRMA la sentencia apelada en todo cuanto ha sido materia de agravios."
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