S.C.A. C/G.H.L. S/ DS.PS.
El actor (S.C.A.) demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente auto-peatón; se reclamaron incapacidad, gastos y daño moral. La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad, declaró desierto el agravio sobre gastos de farmacia y asistencia médica, elevó la indemnización por incapacidad a $17.000.000 y el daño moral a $4.500.000, y modificó el régimen de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S.C.A. (victim).
Demandado: G.H.L. (conductor) y citada en garantía (aseguradora).
Objeto: reparación por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (auto-peatón): incapacidad física permanente, gastos médicos/farmacia, daño moral, intereses y aclaratoria.
Decisión: Se declaró desierto el agravio de la demandada y citada en garantía respecto de los gastos de farmacia y asistencia médica; se confirmó la atribución de responsabilidad; se elevó la indemnización por incapacidad física a $17.000.000 y el daño moral a $4.500.000; se confirmó el monto por gastos ($150.000) y se revocó la modalidad de actualización por referencia a ley 23.928, estableciéndose aplicación de tasa del 6% desde la fecha del hecho hasta la fecha de la decisión y, desde entonces hasta el pago, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días sin capitalización.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes — lenguaje original del Tribunal):
"Entiendo que resultan insuficientes los puntos relativos a gastos de farmacia y asistencia médica de la demandada y citada en garantía... En este punto el recurrente no se hace cargo de los claros fundamentos del sentenciante de la instancia previa, en relación a las presunciones (incluso legales) que rigen en la materia. Motivo por el cual el mismo debe ser declarado desierto."
"La pericia nos habla de una incapacidad del 16.03% que se desglosa:
- Cervicalgia (contractura muscular dolorosa, pérdida de lordosis, disminución rango movimientos): 7% y Daño estético en rostro en región supraciliar izquierda: 10%."
"Conjugando ello con las repercusiones (concretas, no abstractas) de la que nos ha hablado el perito, la incapacidad que les quedó instalada, con incidencia en distintas áreas de su integridad, lo cual impacta no solo en su actividad de índole productiva, sino también en las distintas tareas cotidianas ... entiendo que el monto fijado es reducido por lo que propondré se lo eleve a la suma de $17.000.000 (pesos diecisiete millones)."
"computando la índole misma del hecho dañoso, las lesiones que se le produjeron al actor, los tratamientos a los que debió someterse y la incapacidad que le quedó instalada, entiendo que -desde la perspectiva de las reparaciones sustitutivas
- la suma fijada resulta reducida, por lo que propondré que se la eleve a la suma de $ 4.500.000 (cuatro millones quinientos mil)."
"Propondré entonces, que se revoque este aspecto de la sentencia, dejando establecido que los montos quedan expresados en moneda local... la tasa del 6% se aplicará desde la fecha del hecho hasta la fecha de esta decisión y, -de allí en más
- y hasta la oportunidad del efectivo pago y sin capitalizar los intereses devengados en el lapso anterior, se computará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..."
Bloque dispositiv o (texto final de la sentencia):
"Conforme al resultado obtenido en la votación que instruye el Acuerdo que antecede, corresponde DECLARAR DESIERTO el recurso de la demandada y citada en garantía con relación a los gastos de farmacia y asistencia médica; CONFIRMAR la atribución de responsabilidad establecida en la sentencia de grado; ELEVAR el monto del daño físico a la suma de $17.000.000 (diecisiete millones) y daño moral a la suma de $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil); CONFIRMAR el monto atribuído a gastos de farmacia y asistencia médica y REVOCAR la sentencia dejando establecido que los montos quedan expresados en moneda local... la tasa del 6% se aplicará desde la fecha del hecho hasta la fecha de esta decisión y, -de allí en más
- ... se computará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... CONFIRMÁNDOSE el fallo apelado en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravios."
(La Cámara votó PARCIALMENTE POR LA AFIRMATIVA: Dra. Moro propuso y el Dr. Quadri adhirió.)
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