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M. E.M. L. C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U S(N°3)/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

La perito demandó ejecución de honorarios por $83.244,45 contra Federación Patronal; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la excepción de pago y mandó la ejecución limitada a la porción asignada en el prorrateo firme. La Cámara sostuvo que no procede desconocer una distribución de responsabilidades ya aprobada y firme en los autos principales.

Incidente de ejecucion de honorarios Prorrateo de costas Responsabilidad concurrente Excepcion de pago rechazada Ejecucion limitada Firmeza de la distribucion Art. 730 ccycn Art. 68 cpcc (costas) $83.244 45 Camara de apelacion (sala ii Departamento judicial moron)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. E.M. L. C., perito interviniente en el proceso principal. Demandado: FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U., obligada en el prorrateo de costas del expediente principal. Objeto: ejecución de honorarios regulados en autos principales; la actora pretende cobrar la totalidad de los honorarios a la demandada. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravio: se rechazó la apelación de la actora y se confirmó la limitación de la ejecución a la porción atribuida a la demandada en el prorrateo aprobado en el expediente principal. Sin costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El Sr. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n.° 7 Departamental, con fecha 19 de mayo de 2026, resolvió rechazar la excepción de pago opuesta por la demandada y mandar llevar adelante la ejecución promovida por la actora, aunque limitando la condena a la suma de $83.244,45, correspondiente a la porción que le fuera atribuida a la ejecutada en el prorrateo aprobado en los autos principales, con más intereses y costas." "La cuestión a resolver consiste en determinar si, una vez aprobado y firme un prorrateo de costas en aquellos autos, la profesional puede reclamar a una de las obligadas la totalidad de los honorarios regulados o si, por el contrario, su pretensión ejecutiva queda limitada a la porción atribuida a esa parte en la distribución aprobada." "La aprobación del prorrateo constituyó una decisión jurisdiccional recaída en el expediente principal. Una vez adquirida firmeza, sus efectos no pueden ser ignorados en una incidencia posterior destinada a obtener el cumplimiento de la obligación allí distribuida." "La sentencia apelada no privó a la ejecutante del derecho a percibir sus honorarios. Tampoco admitió la excepción de pago opuesta por la demandada. Por el contrario, la rechazó expresamente, al considerar que el depósito efectuado resultó tardío y que no reunía los requisitos necesarios para extinguir íntegramente la obligación... Lo que el pronunciamiento hizo fue delimitar la condena a la porción atribuida a la ejecutada en el prorrateo firme, ajustándose a las previsiones del art. 730 del CCyCN en cuanto limita la responsabilidad del condenado en costas." "Consecuentemente, y si mi postura es compartida, se deberá rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmar la sentencia apelada en todo cuanto ha sido materia de agravio, sin costas de Alzada a la recurrente vencida (arts. 68 segunda parte del CPCC)." Bloque dispositivo final: "Conforme al resultado obtenido en la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE CONFIRMA el fallo apelado en todo cuanto ha sido materia de agravio. Sin costas atento el caracter de la resolución (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.)"

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