B. E. C/ A. R. J. S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución y pidió embargo sobre los haberes que el ejecutado percibe como agente de la Policía Federal Argentina. La Cámara confirmó la denegatoria del embargo por considerar inadmisible en esta instancia el planteo de inconstitucionalidad de la norma invocada y, en consecuencia, confirmó la resolución de primera instancia sin costas de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: B. E. C.
Demandado: A. R. J. S.
Objeto: Cobro ejecutivo; la actora solicitó mandamiento de intimación, citación de remate y embargo, incluyendo embargo sobre los haberes que el ejecutado percibe como agente de la Policía Federal Argentina.
Decisión: Se confirmó la resolución de grado que denegó el embargo de los haberes del ejecutado. No se impusieron costas de alzada por ausencia de bilateralización.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
"2) Nos encontramos en un juicio ejecutivo, donde la actora pidió el embargo de los haberes que el ejecutado percibe como agente de la Policía Federal Argentina (ver petición de fecha 10 de Febrero de 2026). La Sra. Jueza de grado, en el auto apelado, denegó esa medida. Para así decidir aplicó el decreto ley 6754/43, ratificado por ley 13.894, y juzgó inembargables tales haberes. Contra ese pronunciamiento la actora dedujo revocatoria con apelación en subsidio. Y allí, por primera vez, planteó la inconstitucionalidad de aquella normativa. Ese dato, a mi juicio, define la suerte del recurso."
"El art. 272 del CPCC delimita el ámbito de conocimiento de esta Cámara indicando que no podemos fallar sobre capítulos que no hayan sido propuestos a la decisión de la jueza de primera instancia. Esto es, justamente, lo que sucede aquí. Se viene con el planteo de inconstitucionalidad directamente a la instancia de revisión sin haberlo sometido, previamente, a la instancia de origen. Por una razón lógica, si se iba a peticionar una medida de embargo y existía una norma que lo vedaba, era ese el momento de introducir el planteo de inconstitucionalidad. Y eso no ocurrió en el caso."
"El memorial no trae crítica idónea. Toda la fundamentación recursiva se estructura sobre la tesis de la inconstitucionalidad. Excluido ese tramo (art. 272 del CPCC), el fundamento de la resolución apelada arriba a esta instancia sin embate concreto y razonado (art. 260, CPCC)."
Bloque dispositivo final:
"SE CONFIRMA la resolución apelada, sin costas de Alzada, atento la ausencia de bilateralización (art. 68 2° p. CPCC). SE DIFIERE la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad."
Votos: votaron en la misma dirección los Dres. Quadri y Moro (acuerdo), por lo que la decisión de la Cámara es unánime.
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