ARIAS ARIEL NATALIO C/ BAUTISTA VICTORIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La parte actora interpuso recurso de apelación sin expresar agravios en tiempo y forma respecto de la providencia que ordenó poner el expediente en Secretaría. La Cámara declaró desierto el recurso por incumplimiento del deber de expresar agravios y aplicó el apercibimiento previsto en el art. 261 del CPCC; además, respecto de una expresión de agravios presentada el 06/08/2026, ordenó correr traslado por cinco días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Parte actora (no se identifica nombre en el texto).
Demandado: No consta identificado en el extracto.
Objeto: Recurso de apelación contra una providencia/sentencia (se discute la expresión de agravios exigida por art. 254 CPCC).
Decisión: Se declaró desierto el recurso interpuesto el 21/05/2026 por la parte actora por no haber expresado agravios pese a encontrarse notificada y vencido el plazo, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 261 CPCC. Asimismo, respecto de una expresión de agravios de fecha 06/08/2026, se corrió traslado por cinco (5) días bajo apercibimiento de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"I.
- En atención a que el apelante de fecha 21/05/2026 (parte actora) no ha expresado agravios, no obstante hallarse debidamente notificado de la providencia que ordena poner el expediente en Secretaría a los fines del art. 254 del CPCC (conf. notificación automatizada en los términos del art. 10 Anexo I "Reglamento para las presentaciones y la notificación por los medios electrónicos" del Ac.4013/21 y modificatorio de la SCBA), encontrándose vencido el plazo correspondiente, según informa el Sr. Actuario en este acto, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 261 del CPCC.
Por ello se declara desierto el recurso interpuesto por la parte actora con fecha 21/05/2026.
II.
- Conforme lo dispuesto por los arts. 260 y 262 del CPCC de la expresión de agravios de 06/08/2026 córrase traslado por el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley.
Regístrese y notifíquese."
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