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.................... S/ INF DECRETO 2591/09

El contraventor fue acusado de operar actividad bailable sin inscripción en el Registro de Actividades Nocturnas conforme al Decreto 2591/2009 y condenado a multa y clausura del local. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la impugnación sobre valoración de la prueba, tipicidad y desproporcionalidad, por estar respaldada por acta, testimonios y prueba fotográfica.

Contravencion Decreto 2591/2009 Actividad bailable / registro de actividades nocturnas Multa y clausura Valoracion de la prueba Acta de comprobacion Presuncion de legitimidad (decreto-ley 8031/73 art.134) Principio de tipicidad Proporcionalidad de la sancion Camara de apelaciones (sala iii)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La autoridad interviniente de la Provincia de Buenos Aires en el procedimiento contravencional (actuación administrativa por infracción al Decreto 2591/2009). Demandado: David Martínez Solano. Objeto: Se le imputó la infracción al art. 2 del Decreto 2591/2009 por desarrollar actividad bailable sin la inscripción exigida (se le impuso multa equivalente a cinco sueldos básicos del Oficial Subayudante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires por $3.687.489,90 y clausura del local RAYMI por 30 días, más costas). Decisión: La Cámara declaró formalmente admisible la apelación y, por unanimidad, confirmó la sentencia condenatoria del Juzgado de Paz Letrado de Tres de Febrero en cuanto fue materia de recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "En este sentido, se advierte que la copia acompañada por el contraventor no guarda correspondencia con el instrumento base como así tampoco respecto de la infracción que se analiza en las presentes actuaciones, debiendo destacar además que su sola existencia no alcanza para restar eficacia probatoria al documento público, el cual goza de presunción de legitimidad conforme al art. 134 del Decreto-Ley 8031/73. Por otro lado, el desconocimiento de la firma del acta originaria y la presentación de un duplicado que difiere del original no constituyen prueba suficiente para desvirtuar la presunción de legitimidad del instrumento público que diera génesis a las presentes actuaciones." "De este modo, considero que el plexo probatorio reunido -instrumento público, testimonios concordantes y prueba fotográfica
- refuerza la validez del acta de comprobación y descarta cualquier afectación al derecho de defensa. Así las cosas, la alegación efectuada por dicha parte, sobre la existencia de un duplicado distinto carece de entidad frente a la prueba objetiva y concordante que respalda la resolución de grado." "Los inspectores intervinientes dieron fe pública de haber observado personas bailando en un sector despejado, circunstancia corroborada por fotografías y testimonios que dan cuenta de tal situación... La obligación de inscribirse en dicho registro es categórica y previa al inicio de las actividades nocturnas. Los informes oficiales incorporados a la causa ratifican que la razón social nunca ha contado con el certificado correspondiente, lo que confirma la infracción." Dispositivo final: "I. DECLARAR formalmente admisible el recurso de apelación interpuesto por David Martínez Solano... II. CONFIRMAR la sentencia condenatoria dictada el 31/03/2026 por el Juzgado de Paz Letrado de Tres de Febrero, en cuanto fuera materia de recurso."

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