BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CERECEDO CRISTIAN JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO--
El Banco demandó ejecución por cobro ejecutivo de saldo de préstamo y se ordenó el trance y remate por capital $114.799,86 más intereses. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 6/03/2026 rechazando la apelación por insuficiencia técnica de los agravios, al no explicitar cálculos ni razonar el error imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Cristian Javier Cerecedo.
Objeto: Cobro ejecutivo de saldo de préstamo; ejecución por capital fijado en la sentencia de trance y remate en $114.799,86, con intereses desde la mora (02/08/2021).
Decisión: Se rechazó por insuficiente el recurso de apelación interpuesto por el Banco y se confirmó la sentencia de fecha 6 de marzo de 2026 que ordenó llevar adelante la ejecución por $114.799,86 más intereses; costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Mediante sentencia de fecha 6 de marzo de 2026, la Magistrada de la instancia de origen ordenó llevar adelante la presente ejecución hasta que la parte demandada, Cristian Javier Cerecedo haga al acreedor Banco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital reclamado de $114.799,86, con más los intereses indicados en el considerando III que se aplicarán desde la fecha de mora del deudor -02/08/2021
- hasta el efectivo pago y en la medida que no superen los limites allí impuestos."
"En la fundamentación de su queja, la recurrente circunscribe su disconformidad al monto de capital por el que progresara la ejecución, el que reputa de incorrecto... solicita que, 'en el marco, de lo dispuesto por el art. 166 inc.2 del CPCC' se corrija el error material involuntario correspondiente al monto de la demanda ($195.897,79) por el que -señala
- efectivamente corresponde ($138.348,85)..."
"El Fiscal de Cámaras manifiesta que la actora ha incurrido en un error involuntario y que el monto realmente adeudado por el consumidor es muy inferior a aquel por el cual se promovió la ejecución... considera necesaria la designación de un perito contador..."
"Conforme dispone el art. 260 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada... la exigencia impuesta por la citada norma respecto de la crítica 'concreta' implica que deba referirse específicamente al error contenido en la resolución impugnada... El recurrente no efectúa consideración alguna acerca de uno de los pilares en los que se asienta la decisión impugnada... no explicita ni da motivos que de manera razonada permitan evidenciar los errores de cálculo..."
"Tal déficit impugnativo torna inatendible su protesta... En consecuencia, corresponde rechazar por insuficiente el recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y confirmar la sentencia apelada de fecha 6 de marzo de 2026 en lo que ha sido materia de agravio."
Votos: El Dr. Federico G. García Ceppi votó por la negativa (rechazar el recurso) y la Dra. Irene Hooft adhirió. El bloque dispositivo final confirma la sentencia apelada y rechaza el recurso por insuficiente.
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