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MONZON JUAN IGNACIO C/ GOMEZ MARCELINO RICARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una colisión de tránsito. La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo la indemnización por incapacidad física a $15.000.000, ordenó descontar lo percibido de la A.R.T. y confirmó la modalidad de interés aplicada.

Apelacion civil Danos y perjuicios automotor Incapacidad fisica Cuantificacion del quantum Intereses (tasa pura) Deduccion prestaciones art (ley 24.557 Art. 39) Prueba pericial medico-traumatologica Costas de alzada Camara de apelacion (sala iii La plata) Reduccion de condena

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Ignacio Monzón. Demandado: Marcelino Ricardo Gómez; se intervino citada en garantía Río Uruguay Seguros (y constan actuaciones respecto de Andina A.R.T.). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 7/1/25. Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al monto por incapacidad física reduciéndolo a $15.000.000; se ordenó que lo percibido de la A.R.T. Andina sea deducido oportunamente; se impusieron las costas de alzada al actor. Se confirmó la responsabilidad del demandado y la aplicación de la tasa de interés conforme a la doctrina referida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Consideró también que la aplicación de una tasa pasiva bancaria al capital de condena determinado a valores actuales conduce a un resultado desproporcionado, que sobrestima la incidencia de ciertos componentes sin causa justificada y arroja un resultado que excede de la expectativa razonable de conservación patrimonial, con prescindencia de la realidad económica implicada. Precisó que cuando la indemnización reconocida lo es a valores posteriores a la exigibilidad del crédito, es congruente con la realidad económica liquidar los intereses devengados hasta ese momento aplicando, como tradicionalmente se establecía en relación con todas las modalidades de actualización, una tasa de interés puro, es decir, al accesorio destinado a la retribución de la privación del capital, despojado de otros componentes, desagregando de los factores o riesgos que el prestador asume hasta lograr la recuperación íntegra de la suma prestada." "En dicha experticia el profesional consignó los antecedentes del caso y evaluó el estado del actor al momento de aquella. Describe, teniendo en cuenta el accidente, que el actor sufrió a consecuencia de ello traumatismos varios, presencia de cicatriz en cuero cabelludo, lumbalgia y coxigodina. Establece por ello una incapacidad parcial y permanente del 13%. No encontrando razones de peso para apartarme del resultado de los dictámenes referenciados, cabe considerarlas en su plena expresión como parámetro de evaluación a los fines del tratamiento de los agravios." "En cuanto al empleo de cálculos matemáticos para determinar la incapacidad sobreviniente, esta Sala III ha sostenido reiteradamente que la reparación cualquiera sea su naturaleza y entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias singulares de cada caso y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, desde que el juzgador goza en esta materia de un margen de valoración amplia." "Ha sostenido la doctrina del foro que, efectivamente corresponde que los montos percibidos en el juicio laboral se deduzcan en la causa civil que se sigue contra en tercero responsable del evento dañoso... Dejo aclarado que, ello no implica que la denominada indemnización integral que se suele otorgar en este fuero 'civil', cuantitativamente sea necesariamente superior a la 'laboral'... Por ende, todo lo percibido anteriormente por tales conceptos a través de Andina A.R.T. (ver oficio del 28/12/25) habrá de deducirse de la indemnización que finalmente se fijó en esta causa." Voto y acuerdo mayoritario (Sala Tercera, Cámara Primera de Apelación, La Plata): los Dres. Maggi y Hitters modificaron la sentencia de grado, fijando la incapacidad física en $15.000.000, ordenando la deducción de lo percibido de la A.R.T. y imponiendo las costas de alzada al actor.

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