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RIQUELME CLAUDIA DEBORA C/ MALDONADO ALBERTO JORGE OSCAR S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió acción por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial reclamando la intervención de una motocicleta Honda CG Titan 150 (dominio A082FSO) y la responsabilidad de Maldonado. La Cámara confirmó la sentencia de grado que desestimó la demanda por insuficiencia probatoria en la identificación del vehículo y la autoría del hecho.

Responsabilidad civil Accidente de transito Identificacion del vehiculo Prueba testimonial Insuficiencia probatoria Poliza de seguro Confirmacion de sentencia Costas de alzada Carga de la prueba Camara de apelaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Riquelme Claudia Débora. Demandado: Maldonado Alberto Jorge Oscar y la aseguradora Río Uruguay Seguros Cooperativa Ltda. (citada en garantía). Objeto: Reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito atribuido a una motocicleta Honda CG Titan 150 (dominio A082FSO) y a la conducción del Sr. Maldonado. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de grado del 11-05-2026 que rechazó la demanda por falta de prueba suficiente para acreditar la identidad del vehículo y la participación del demandado. Se impusieron las costas de alzada a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, lenguaje del tribunal): "la iudex a quo puntualizó -luego de precisar el marco jurídico aplicable a la especie
- que 'atento la insuficiencia probatoria rendida en autos, no se logra formar mi convencimiento respecto de la participación en el siniestro del motovehiculo señalado como causante de los daños (marca Honda CG Titan 150, dominio A082FSO) y la vinculación y/o responsabilidad que se le endilga al Sr. Maldonado'." "De la declaración de la testigo Sra. Gisela Vanesa Soledad Fernandez, domiciliada en calle 41 bis e/ 126 y 127 de Ensenada, llevada a cabo con fecha 12/11/2025, si bien la misma afirma haber visto el accidente que se ventila en autos, de su declaración no surge que haya podido detallar y precisar las características de la moto (vgr. color, tamaño, dominio, etc) que participara en el siniestro, ni mucho menos identificar al Sr. Maldonado como conductor de la misma pese a declarar que lo conoce por ser vecino de la otra calle, afirmando no saber que hizo el conductor de la moto, desconociendo incluso si el mismo se cayó'." "En definitiva, al avizorarse que los agravios vertidos en el libelo recursivo no han logrado patentizar el invocado error en la valoración de la prueba, sino que -por el contrario
- que el razonamiento probatorio desplegado por la Sra. Jueza de grado en el decisorio judicial en crisis se halla debidamente justificado y arreglado a las constancias convictivas incorporadas a la causa, propongo -si mi distinguido colega comparte mi opinión
- desestimar el recurso de apelación deducido por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia definitiva en jaque del 11-V-2026, con costas de Alzada a cargo de la parte recurrente en su condición de vencida." No hubo votos en disidencia; ambos jueces (Maggi y Hitters) adhirieron al mismo criterio.

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