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CREDIL SRL C/ CASADO MARIA NATALI S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo por cuatro pagarés por capital de $83.900. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: reconoció los intereses compensatorios hasta la mora y ordenó liquidar desde la mora los intereses moratorios y punitorios pactados, con la limitación conjunta de hasta 1,5 veces la tasa que publica el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Cobro ejecutivo Pagares Intereses compensatorios Intereses moratorios Intereses punitorios Limite de 1 5 veces tasa bapro Ley 24.240 (art. 36) Articulo 767 ccyc Reformatio in peius.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIL SRL. Demandado: María Natalí Casado. Objeto: Cobro ejecutivo por cuatro pagarés por capital de pesos ochenta y tres mil novecientos ($83.900), más intereses y costas. Decisión: Se modifica la sentencia apelada. Se dispone reconocer los intereses compensatorios sobre el capital puro desde la fecha de creación de cada pagaré hasta la fecha de mora fijada, descontando pagos parciales; y desde la mora hasta el efectivo pago, reconocer los intereses moratorios y punitorios convenidos, con la salvedad de que, en su conjunto (compensatorios, moratorios y punitorios), no deben superar una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones en pesos publicada por la SCBA. Mantienen costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "Cabe recordar que los intereses compensatorios son los que se pagan por el uso del capital ajeno y resultan independientes de la culpa o dolo del deudor, siendo su pacto autorizado por el artículo 767 del Código Civil y Comercial -en adelante CCC-. Corren, en general, desde que el deudor recibe el capital y hasta el vencimiento del plazo establecido para su restitución (esta Sala, doct. causa 114.624, RSD 1/12, sent. del 3-2-12; 124735, RSD 368/18, sent. del 27/12/18, e/o)." 2) "Por lo expuesto ha de reconocerse el cómputo de los intereses moratorios a la tasa pactada para los compensatorios pues los mismos, luego de la mora, se transforman en moratorios, aunque -claro está
- con la limitación que ha de determinarse en el caso." 3) "Debe modificarse la sentencia apelada y establecer que los intereses compensatorios se devengarán sobre el capital puro adeudado, desde la fecha de creación de cada pagaré hasta la fecha de mora fijada en la sentencia -debiendo descontarse de la liquidación que se practique los pagos parciales realizados por el ejecutado
- y, desde la mora hasta el efectivo pago, los intereses moratorios y punitorios convenidos; ello, en tanto dichos accesorios no superen, en su conjunto (compensatorios, moratorios y punitorios), una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, que publica la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea."
- Votos / mayoría: Ambos vocales (Dr. Banegas y Dr. Rondina) votaron en igual sentido conforme al bloque dispositivo final, por lo que la decisión es la acordada por la Cámara (no existieron discrepancias que modifiquen la solución mayoritaria).

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