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PIATTI FRANCO AGUSTIN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS -DIGITAL-

El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos para acreditar su imposibilidad de afrontar las costas procesales; ofreció declaraciones de dos testigos como prueba principal. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la petición por no haberse aportado la prueba testimonial mínima exigida por el art. 79 inc. 2° del CPCC y por no existir otros elementos que complementaran las declaraciones.

Beneficio de litigar sin gastos Art. 79 cpcc Prueba testimonial Tres testigos Insuficiencia probatoria Acceso a la jurisdiccion Facultades instructorias Costas por su orden Confirmacion Camara de apelaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PIATTI FRANCO AGUSTIN, requirente del beneficio de litigar sin gastos. Demandado: No surge identificado en la causa (DESCONOCIDO en el expediente suministrado). Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos (franquicia procesal) por insuficiencia de recursos. Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 30/4/2026 que rechazó la solicitud de litigar sin gastos; costas por su orden. Voto por unanimidad de los Sres. Jueces Banegas y Rondina.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El peticionante debe ofrecer la totalidad de la prueba destinada a demostrar la imposibilidad de afrontar los gastos del proceso, acompañando los interrogatorios de no menos de tres testigos (art. 79 inc. 2° del C.P.C.C.). Solo de manera excepcional admite que las declaraciones sean dos, siempre que no constituyan la única prueba producida y que el monto comprometido en el proceso principal así lo justifique." "En ese contexto, no puede pretenderse que el juez, al amparo de las facultades ordenatorias e instructorias que le reconoce el ordenamiento procesal ..., supla las deficiencias de la actividad probatoria desplegada por la parte ni complete la insuficiencia de los elementos aportados. Admitir lo contrario importaría desvirtuar la carga que pesa sobre quien solicita el beneficio, que no es otra que acreditar los presupuestos que justifican su concesión." "La redacción del art. 79 inc. 2° del C.P.C.C. no deja margen para dudas. La norma permite acreditar la situación patrimonial mediante cualquier medio probatorio, pero exige, además, la presentación de los interrogatorios de al menos tres testigos. Solo cuando la prueba testimonial no sea la única producida es posible reducir ese número a dos." "De las constancias de la causa surge que la única prueba ofrecida y producida para acreditar la alegada insuficiencia de recursos consiste en las declaraciones de dos testigos. De allí que no se encuentre cumplido el supuesto excepcional previsto por la norma, pues no se incorporó ningún otro elemento de convicción que permitiera complementar dicha prueba. En esas condiciones, la magistrada no contaba con elementos suficientes para tener por acreditada la situación patrimonial invocada." "La resolución que concede o deniega el beneficio de litigar sin gastos no causa estado. En consecuencia, aun cuando hubieran transcurrido los plazos previstos por el art. 79 del C.P.C.C., el art. 82 del mismo cuerpo legal habilita al interesado a promover una nueva solicitud, acompañando un nuevo ofrecimiento y producción de prueba que permita una nueva valoración de su situación patrimonial." Bloque dispositivo final transcripto: "POR ELLO, y demás fundamentos del acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada del 30/4/2026. Costas por su orden (art. 68, 69 y concs. del CPCC)."

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