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J., R. M. H. C/ T. V., C. Y OTROS S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION

La actora promovió acción de impugnación de filiación (maternidad y paternidad matrimonial) en su calidad de cesionaria de derechos hereditarios. La Cámara revocó el rechazo in limine ordenado por el juez de grado y ordenó tramitar la demanda; las costas de alzada se imponen por su orden.

Impugnacion de filiacion Rechazo in limine Improponibilidad objetiva Legitimacion activa Cesion de derechos hereditarios Particion sucesoria Falsedad ideologica Costas Art. 336 cpcc Interes legitimo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: R. M. H. J., en su carácter de cesionaria de derechos hereditarios (cesión parcial por escritura pública N° 36 del 26-10-2020, 40%). Demandado: C. T. V., M. T. V. y J. T. V., hijos de M. L. T., declarados herederos en el expediente sucesorio N° 43029/2024. Objeto: Impugnación de filiación de maternidad y paternidad matrimonial respecto de M. L. T., y acumulada redargución de falsedad ideológica de la inscripción de nacimiento y acta; se pretende excluir la presunta heredera para que afecte la partición y adjudicación sucesoria. Decisión: La Cámara revocó la resolución de fecha 7 de mayo de 2026 que había rechazado in limine la demanda por improponibilidad objetiva, y ordenó que la acción sea tramitada; costas de alzada a cargo de la actora por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Partiendo de los conceptos vertidos, tomando como premisa que el rechazo in limine de una demanda configura un instituto de interpretación restrictiva por encontrarse en pugna directa con el derecho humano de acceso a la justicia (arts. 8 y 25 C.A.D.H. y art 15 C.Prov.), corresponde que -ante la mínima duda
- los jueces deben dar trámite a la pretensión provocar el contradictorio y recién entonces, con un conocimiento acabado de la causa, decidir sobre los derechos en disputa (cfr. SCBA. caisa C 107.721, sent. del 03/12/2014). Así, teniendo en cuenta las circunstancias fácticas en que ha sido fundada la acción, anteriormente descriptas, el rechazo in limine de la acción resulta desacertado, ya que el objeto mismo de la pretensión -sin que implique pronunciamiento sobre su procedencia
- no resulta manifiestamente improponible, no encontrándose excluido de plano por la ley (art. 588 y ccdts., CCCN). En consecuencia, más allá de la suerte que corra en definitiva la pretensión de la parte actora, debe revocarse la decisión de fecha 7 de mayo de 2026 , por la cual se rechaza in limine la acción deducida (arts. 36 inc. 2, 272, 336, C. Procesal)." Disidencia: No hubo voto en disidencia; ambos vocales (Larumbe y Soto) votaron por la revocación.

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