M. S. Y OTRO/A S/ OTRAS DISPENSAS
Recurso de apelación contra resolución de fecha 24/6/26 por autos M. S. y otro/a s/ otras dispensas. La Cámara declaró desierto el recurso por extemporaneidad en la fundamentación, al haberse fundado fuera del plazo perentorio de dos días establecido por el tratamiento en relación y orden del tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. S. y otro/a.
Demandado: la parte demandada (no individualizada en la sentencia).
Objeto: impugnación mediante recurso de apelación contra la resolución de fecha 24/6/26 (autos "M. S. y otro/a s/ otras dispensas").
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 29/6/26 por haber fundado el recurso fuera del plazo perentorio otorgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Contra la resolución de fecha 24/6/26 la parte demandada interpuso, mediante el escrito electrónico de fecha 29/6/26, recurso de apelación que fue concedido libremente con fecha 1/7/26. Elevadas las actuaciones, esta Alzada modificó el efecto otorgado -atento la naturaleza sumarísima del proceso
- concediéndolo en relación y ordenando a la apelante fundar la apelación en el plazo de dos días (arts. 156, 271 y 496 incs. 2 y 4 del C.P.C.C.)."
"Dicho proveído fue firmado y notificado el martes 14 de julio de 2026, por lo que su notificación ministerio legis debía operar el viernes 17 de julio de 2026. Habiéndose dispuesto la suspensión de términos para dicha jornada e iniciado posteriormente el receso invernal, la notificación se concretó el siguiente día hábil (art. 133 del C.P.C.C.), esto es, el lunes 3 de agosto de 2026.
De tal modo, el plazo de dos (2) días para fundar la apelación (art. 496 inc. 2 del C.P.C.C.) fenecía el jueves 6 de agosto de 2026 dentro de las cuatro primeras horas (art. 124 del C.P.C.C.).
Advirtiendo este Tribunal en este acto que la apelante presentó su memorial en la instancia de origen el 7 de agosto de 2026 -reiterándolo ante esta Alzada el 10 de agosto del corriente año-, surge manifiesta la extemporaneidad de la presentación por haber sido ingresada vencido el plazo perentorio concedido al efecto (arts. 124, 156 y 496 inc. 2 del C.P.C.C.).
En consecuencia, al no haberse fundamentado el recurso en tiempo y forma, corresponde declarar su deserción (arts. 261 y 496 inc. 2 del C.P.C.C.)."
Sentencia (dispositivo):
"Que en el precedente Acuerdo ha quedado establecido que corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 29/6/26 (arts. 124, 133, 156 y 496 inc. 2 del C.P.C.C.; art. 10 de la Ac. 4013/21 t.o. por Ac. 4039/21 S.C.B.A).
POR ELLO: corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 29/6/26. REGISTRESE. NOTIFIQUESE en los términos del articulo 10 Ac. 4013 SCBA. mod. por Ac. 4039 SCBA. DEVUELVASE."
- Votos: La Dra. Laura M. Larumbe votó por la afirmativa y el Dr. Andrés A. Soto adhirió en todo; el acuerdo y el dispositivo reflejan la decisión de la mayoría.
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