CREDIL SRL C/ DEVECCHI SYNTIA FERNANDA S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva promovida por CREDIL SRL contra Devecchi por cobro de deuda derivada de un mutuo y pagaré. La Cámara modificó la resolución de grado: confirmó el capital reclamado ($300.000), ordenó adicionar los intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados con morigeración y tope (una vez y media la tasa del B. Provincia de Buenos Aires según períodos), y rechazó la capitalización de intereses no pactada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIL SRL.
Demandado: DEVECCHI SYNTIA FERNANDA.
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en pagaré y contrato de mutuo por suma capital efectivamente prestada ($300.000 según contrato) con intereses pactados (TEA 702,39% consignada en el título) y vencimiento 7/7/2025; en el pagaré figura suma mayor ($853.930) que refleja el sistema de cuotas.
Decisión: Se modifica la resolución de fecha 28/05/2026. Se confirma que la condena por capital debe ser por $300.000; se dispone adicionar los intereses compensatorios, moratorios y punitorios convenidos desde la fecha de las cuotas impagas a las tasas pactadas, con morigeración y con el límite de que la incidencia conjunta no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires según los períodos indicados, salvo que ello arroje resultado inferior al pronunciamiento atacado; se rechaza la capitalización de intereses por no estar convenida; se imponen las costas de Alzada por su orden. Los jueces Soto y Larumbe votaron en acuerdo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"VI. Teniendo entonces como punto de partida el reclamo de capital que se reconociera en el apartado anterior ($ 300.000) más los intereses dispuestos en la sentencia atacada, se aprecia que no se ha reconocido el cómputo de los intereses compensatorios convenidos respecto de las cuotas del mutuo devengadas hasta el vencimiento de las obligaciones respectivas.... El artículo 767 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la obligación puede llevar intereses compensatorios y son válidos los que se hubieren convenido... Es entonces que, existiendo pacto de intereses compensatorios, cabe que los mismos sean computados a la tasa convenida, ello, claro está, sin perjuicio de la morigeración que cabe establecer en la especie.
Por consiguiente, analizando la documentación acompañada por el accionante, cabe modificar la sentencia apelada y disponer que al capital adeudado de pesos 300.000 se le adicionarán los intereses compensatorios devengados desde la fecha de la cuota impaga del pagaré y mutuo a las tasas pactadas indicadas en los títulos, con la morigeración que se efectuará a continuación.
En cuanto a la capitalización de intereses, se advierte que la misma no se encuentra convenida en el contrato de mutuo, base de la relación entablada (arts. 770 inc. a y 1532 CCC). De este modo, la afirmación contenida en la memoria no tendrá favorable recepción."
"VII. ... los intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados se devengarán sobre la suma de capital reconocida en tanto no superen, en su conjunto, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento en mora a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación y hasta el 30/09/2022 y, desde el 1/10/2022 hasta la fecha de pago, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, que publica la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea."
"POR ELLO: se modifica la decisión recurrida dictada el 28 de mayo de 2026 y disponer que al capital adeudado se aplicarán los intereses compensatorios, moratorios y punitorios convenidos... Ello, siempre que no arroje un resultado inferior al establecido en el pronunciamiento atacado, en virtud del principio de la reforma en perjuicio (doct. y art. 272 y conc., C.P.C.C.) y sin perjuicio de la facultad judicial de poder revisar nuevamente los accesorios al determinarse la liquidación definitiva de la deuda. Se la confirma en lo demás que fuera materia de recurso y agravios. Las costas de Alzada se imponen por su orden..."
- Votos y acuerdo: La Dra. Larumbe votó por la modificación; el Dr. Soto adhirió en todo al voto que antecede. El bloque dispositivo final confirma la modificación acordada por mayoría unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: