F. D. A. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se interpuso apelación contra la modalidad de apoyos atribuida en la determinación de la capacidad jurídica de D. A. F., cuestionando la representación para actos de administración simple. La Cámara modificó la sentencia de grado: la gestión de ingresos corrientes y los actos de administración ordinaria se ejercerán como asistencia y asesoramiento, reservando la representación para actos patrimoniales complejos, disposición de bienes y trámites previsionales que requieran representación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Curadora Oficial N° 2 de La Plata, Dra. Patricia Soledad Giovannetti, en calidad de apelante frente a la modalidad de apoyo establecida en la resolución de fecha 27/02/2026.
Demandado: El Sr. D. A. F., sobre la determinación de su capacidad jurídica y el sistema de apoyos fijado.
Objeto: Se apeló la resolución de grado por haberle atribuido a la Curaduría funciones de representación para actos de administración ordinaria o simple (manejo de haberes previsionales corrientes y gastos cotidianos), solicitándose que esas funciones se readecuen a la modalidad de apoyo por asistencia y asesoramiento conforme la CDPD y el CCyCN.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso en la parcela agravada y modificó el pronunciamiento del 27/02/2026: la intervención de la Curaduría Oficial N° 2 respecto de los ingresos corrientes y actos de administración simple se ejercerá como asistencia, asesoramiento y acompañamiento; la representación queda reservada para actos de administración patrimonial compleja, actos de disposición de bienes (con previa autorización judicial) y trámites previsionales que objetivamente demanden dicha actuación. Se confirmó el resolutorio de grado en lo demás. Costas de la alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El Código Civil y Comercial de la Nación recepta de modo pleno las directrices del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD ...), consagrando el paso definitivo de un 'modelo de sustitución en la toma de decisiones' a un 'modelo de apoyo en la toma de decisiones'. Desde la asunción de que todas las personas gozan de capacidad jurídica en igualdad de condiciones, la labor judicial deja de centrarse en si una persona puede o no ejercer su capacidad, para concentrarse en qué apoyos concretos requiere para poder ejercerla... el sistema exige elaborar definiciones artesanales o 'trajes a medida', adaptados a la realidad y competencias de cada sujeto."
"La asignación de facultades de representación resulta una medida de carácter excepcional y subsidiario (art. 32 in fine CCyCN), reservada únicamente a supuestos de absoluta imposibilidad de interacción con el entorno o cuando la voluntad se encuentre ausente. Fuera de tales extremos, la regla de actuación de la persona que cumple funciones de apoyo debe estructurarse bajo la modalidad de asistencia e integración de la voluntad (art. 43 del CCyCN)..."
"Al ponderar el material probatorio ... se observa que D. A. F. cuenta con importantes recursos y habilidades de autovalimiento: se asea, viste y alimenta por sus propios medios, colabora activamente en tareas domésticas organizativas y manifiesta buena predisposición para el contacto interpersonal... Sostener en la sentencia un régimen de representación obligatoria para los actos de administración simple e ingresos de curso legal ... implicaría un exceso de protección desmedido que conculca su libertad personal."
Dispositivo: "Se modifica el pronunciamiento apelado de fecha 27 de febrero de 2026, disponiendo que la actuación de la titular de la Curaduría Oficial N° 2 ... se estructurará ... a) Desempeñar funciones de asistencia, asesoramiento y acompañamiento para la gestión de sus ingresos corrientes ... y en la realización de los actos de administración ordinaria o simple ... b) Representar al causante para la realización de actos de administración patrimonial compleja, actos de disposición de bienes (con previa autorización judicial) y trámites previsionales ... c) Las decisiones que adopte el apoyo no deberán sustituir la voluntad del titular, debiendo someterse al juzgado de origen cualquier eventual desacuerdo."
- Votos y mayoría: La sentencia resultó del acuerdo unánime de la Sala (voto de la Dra. Larumbe, al que adhirió el Dr. Soto), por lo que lo resuelto corresponde a la mayoría.
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