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M., R. L. C/ T., M. B. S/ALIMENTOS CONTRA PARIENTE

Demanda de alimentos contra pariente por representante de menores. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por estar duplicada respecto de causa anterior firme, aplicando el instituto de la cosa juzgada y condenando en las costas de Alzada.

Alimentos Cosa juzgada Improponibilidad Pariente Alimentos entre parientes Recursos de apelacion Costas de alzada Interes superior del nino (invocado) Legitimacion pasiva (cuestionada) Reiteracion procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M., R. L. C. (actora, representante de menores). Demandado: T., M. B. S. (tía paterna de los hijos). Objeto: Petición de alimentos contra pariente. Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 29/6/2026 que rechazó la demanda por aplicarse la cosa juzgada en razón de idéntica acción previamente resuelta en expediente n° 16626; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del tribunal): "En las referida causa la aquí actora con el mismo patrocinio letrado, interpuso una demanda idéntica a la de estos autos, contra la Sra. M. B. T, tía paterna de sus hijos, reclamando alimentos (ver 18/5/2026). En fecha 21/5/2026 el Sr. Juez de la instancia originaria dictó resolución rechazando la demanda de alimentos presentada por R. L. M. por improponible (art. 336 del C.P.C.C.). Dicho resolutorio ha sido notificado a la demandante el 22/5/2026 y no ha merecido cuestionamiento alguno, por lo que ha quedado firme y por ende, pasado en autoridad de cosa juzgada." "Que, dado ello, cabe expresar que el instituto de la cosa juzgada es una exigencia vital del orden publico y que tiene jerarquia constitucional cuyo debilitamiento pondría en crisis a la integra juridicidad del sistema, debiéndose evitar que entre las partes los debates se renueven indefinidamente... la sentencia que pasa en autoridad de cosa juzgada gana los atributos de inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad; se trata de una solución definitiva, concluyente, determinada: es la última palabra de la justicia, la aplicación de la voluntad de la ley para el caso concreto, que no cabe alterar, variar o modificar." "Colofón de lo expuesto y sin perjuicio que conforme criterio de esta Sala, el rechazo de la demanda al inicio del trámite debe ser ejercido con suma prudencia, por los fundamentos brindados precedentemente, corresponde confirmar la resolución apelada, lo que propongo al acuerdo de mi distinguido colega de Sala (art. 266 CPCC). Las costas de Alzada corresponde imponerlas por su orden ante la falta de contradicción (art. 68 CPCC)." Decisión final del dispositivo: "Se confirma el apelado resolutorio de fecha 29 de junio de 2026. Se imponen las costas de Alzada en el orden causado."

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