RIVAS ANTONIO ALBERTO C/ RENVERS S.A S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO (CALLE 9 7° B Y COCH)
Incidente de verificación de crédito por obligación de escriturar de un departamento con cochera. La Cámara confirmó la determinación de la base regulatoria (U$S 93.000 convertidos a $131.595.000 y reducida en 50% a $65.797.500) y la imposición de costas de Alzada a la parte incidentista por vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rivas Antonio Alberto, promovió incidente de verificación de crédito relativo a la obligación de escriturar.
Demandado: Renvers S.A. (y actuación de la Sindicatura y sus profesionales).
Objeto: Verificación tardía de crédito consistente en el reconocimiento del dominio de un departamento con terraza y cochera (obligación de escriturar); se discutió la base para la regulación de honorarios y la conversión monetaria del valor del bien.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución de fecha 29/4/2026 en cuanto a la determinación de la base regulatoria (tomando la valuación de U$S 93.000 convertida al tipo vendedor BAPRO dando $131.595.000 y reducida en equidad al 50% resultando $65.797.500). Se impusieron las costas de Alzada a la parte incidentista. Se ordenó que vuelvan las actuaciones para tratar las apelaciones por los montos de honorarios fijados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En la referida resolución, el juez de la anterior instancia determinó la base regulatoria del presente incidente de verificación de una obligación de escriturar tomando el valor del inmueble y la estimación realizada por la Sindicatura (U$S 93.000), el cual fue convertido a moneda de curso legal según la cotización oficial vendedor del Banco de la Provincia de Buenos Aires a la fecha del auto regulatorio ($131.595.000). Sobre tal importe, aplicó una reducción del 50% ($65.797.500) invocando razones de equidad y el principio de realidad económica con sustento en el art. 271 de la ley 24.522."
"En tal sentido, el magistrado de grado expresó que: 'En atención a la cosa demandada -u objeto del reclamo en este incidente de verificación tardía (la obligación de escriturar)-, consistente en el reconocimiento del dominio de un departamento con terraza y cochera, y que el precio total del inmueble asciende a la suma de USD 93.000, conforme la documentación adunada y la estimación realizada por la sindicatura en el escrito bajo proveimiento, que nos permite determinar el monto del asunto (cfr. art. 16, ley 14.967). En la necesidad de convertir dicha suma a moneda de curso legal a los fines regulatorios (art. 765, CCCN; 9, 16, 54 y concs., ley 14.967), juzgo razonable establecer la base regulatoria en la suma de $131.595.000, según la conversión de USD 93.000 al precio tipo vendedor del dólar BAPRO ($1.415), todo de conformidad con el criterio sentado por la Alzada en el caso 'Perroud, Silvia Alejandra c. Renvers SA. Incidente de verificación' (expte. n. 62.254-13), resolución de la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de fecha 18/11/2025'."
"Y es la propia parte incidentista la que acompañó al inicio el boleto de compraventa con el monto de la operación."
"Se advierte que dicha morigeración efectuada en la instancia se presenta como una solución equitativa que atiende a la escasa complejidad del incidente y la celeridad de su resolución, sin que la Sindicatura ni la incidentista hayan cuestionado dicha reducción."
"Respecto a la invocada condición de consumidor y el consecuente beneficio de gratuidad (art. 53, ley 24.240), cabe aclarar que en modo alguno obstan a la determinación de la base y a la regulación de los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes por la labor desarrollada en el trámite judicial. Sabido es que la concesión de esta franquicia no impide que se efectúen las regulaciones de honorarios, sino que solo queda obstaculizada su ejecución."
Bloque dispositivo (mayoría):
"1) Se confirma la resolución del 29 de abril de 2026 en cuanto a la determinación de la base regulatoria. 2) Se imponen las costas de Alzada a la parte incidentista."
Votos: ambos jueces (Larumbe y Soto) votaron en igual sentido por la afirmativa; no existió disidencia mayoritaria.
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