CREDIL SRL C/ ESPOSITO VALERIA MARIANA S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución por cobro de $250.000 más intereses y costas contra la demandada por pagaré y contrato de mutuo. La Cámara confirmó el decisorio de fecha 08/05/2026 rechazando la apelación; consideró que los intereses punitorios pactados fueron reconocidos y que no puede conocer agravios que no fueron planteados en la instancia de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIL SRL.
Demandado: ESPOSITO VALERIA MARIANA.
Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré y contrato de mutuo por capital de $250.000 con intereses (pagaré de $926.640 por plan de cuotas consignando tasa TEA 1529,50% y cuotas de $84.240) y ejecución hasta tanto la deudora abone el capital reclamado más intereses.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante y se confirmó el decisorio del 08/05/2026 en lo cuestionado; se impusieron las costas de la Alzada al apelante y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Mediante decisorio dictado el 08 de mayo de 2026, la Jueza de grado mandó llevar adelante la ejecución promovida hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital reclamado de $250.000, con más los intereses, los que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando II, y hasta el efectivo pago. Con costas al accionado vencido."
"En virtud de ello y en lo relativo al agravio por la invocada omisión de los intereses moratorios, ha de señalarse que en el título en ejecución se pactó que la no cancelación a la fecha de su vencimiento, daría lugar a un interés punitorio equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los intereses compensatorios pactados en concepto de penalidad por mora, es decir, tal la redacción del documento, frente a la mora se convinieron punitorios, los que han sido expresamente reconocidos en el decisorio recurrido, por lo que no cabe hacer lugar al recurso en dicha parcela (arts.768 y 769 C.C.C.N.)."
"b. En cuanto al agravio relativo a la no recepción de la conformación del capital, intereses compensatorios y gastos como saldo insoluto, cabe indicar que no ha sido cuestión planteada en el escrito de demanda, ni resuelto en la sentencia recurrida. Es decir, y sin adentrar en el análisis de su procedencia, el agravio se basó en una cuestión de su conocimiento y acceso desde la oportunidad de presentarse ante la Jueza de grado, por lo que no habiendo sido llevado a su análisis, no fue materia de estudio en la resolución de la Magistrada... En consecuencia, deviene novedosa en esta Alzada."
"Por ello: Se rechaza el recurso interpuesto contra el decisorio dictado el 08 de mayo de 2026, el que se confirma en lo que ha sido materia de agravios. Se imponen las costas de la Alzada al apelante. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad procesal."
- Votos: Los doctores Andrés A. Soto y Laura M. Larumbe votaron en igual sentido; no existieron votos en disidencia relevantes.
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