L. E. R. Y OTRO/A C/ V. H. E. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Los actores promovieron oposición a ejecución y se cuestionó la exigibilidad del título por beneficio de justicia gratuita y calidad de consumidor. La Cámara confirmó la resolución que declaró la inhabilidad del título, ordenó el levantamiento del embargo y confirmó la imposición de costas al ejecutante por resultar vencido, fundando la decisión en la protección del plexo consumeril y la necesidad de acreditar solvencia previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUCAS ELIDA RENE y CARLOS ALBERTO CORA (actores que fueron calificados como consumidores y obtuvieron beneficio de justicia gratuita).
Demandado: VARELA HECTOR EMANUEL y otro/a; actuación ejecutiva promovida por el Dr. Diego Ignacio De Santis contra los actores.
Objeto: oposición a la ejecución basada en la inhabilidad del título traído a ejecución por cuanto los ejecutados gozan del beneficio de justicia gratuita en su calidad de consumidores, con pedido de levantamiento de embargos trabados sobre fondos y rechazo de la ejecución.
Decisión: Se confirma la resolución de fecha 12/6/2026 que declaró la inhabilidad del título y rechazó la ejecución promovida, ordenó el levantamiento del embargo sobre los fondos depositados y dejó imputadas las costas de Alzada al apelante (Dr. De Santis).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"los presentes autos se encauzaron y calificaron como 'de consumo', conforme las distintas referencias al plexo consumeril y al otorgársele al accionante el beneficio previsto en el art. 53 de la Ley 24.240. Es decir que en todo momento la parte actora ha intervenido bajo el rótulo de 'consumidor' y que el 'ejecutante' no ha arrimado ningún elemento que desvirtúe tal categorización (arts. 375 y 384 CPCC) (...) Pues bien, a dicho beneficio de 'justicia gratuita' corresponde asignarle los alcances del beneficio de litigar sin gastos previsto por el código de rito, incluyendo así todo pago de costas procesales, entre las que se incluyen tasa y sobretasa de justicia, honorarios profesionales y demás accesorios (conf. arts. 53 Ley 24.240; 25 Ley 13.133; 78 y cc. CPCC). (...) la regla en la materia es la 'inejecutabilidad' de la parte que goza de la franquicia prevista en el art. 78 y sigs. del CPCC, en tanto no varíe su situación patrimonial (...) Esto significa que, en principio, quien obtuviera la misma, no podrá revestir el carácter de sujeto pasivo de las acciones compulsorias que pudiesen iniciar los acreedores."
"De lo expuesto se colige que también se ajusta a derecho la decisión recurrida en cuanto ordena el levantamiento del embargo indebidamente trabado sobre las sumas depositadas en la cuenta de autos y correspondientes a la parte actora que cuenta con beneficio de gratuidad (art. 53 ley 24240)."
"En lo que hace al agravio por las costas, corresponde mantener la atribución en cabeza del apelante realizada en la primera instancia. En efecto, ... la imposición de costas debe efectuarse merced al principio objetivo de la derrota, atribuyéndose a éstas el carácter de una indemnización debida a quien se ha visto obligado a litigar ... Siguiendo dicho lineamiento y siendo que el recurrente resultó vencido en la resolución puesta en crisis, corresponde confirmar la imposición de costas a su cargo..."
- Votos: El acuerdo fue unánime; los Dres. Soto y Larumbe votaron por confirmar la resolución apelada y por imponer las costas de alzada al apelante.
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