VUOTTO ROBERTO ANTONIO C/PAZOS EDUARDO ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)
El actor reclamó daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 27/08/2006, con pretensión de desvalorización del rodado y privación de uso, y se discutió además el límite de cobertura del seguro. La Cámara modificó la sentencia de grado admitiendo la desvalorización en 6% y fijando que la aseguradora deberá responder hasta la cobertura básica vigente a la fecha del pronunciamiento, confirmando lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Antonio Vuotto (actor principal en causa 142658). En actuaciones acumuladas también figuraron como actores Eduardo Alberto Pazos (causa 142441) y Viviana Martha Bertolo (causa acumulada 142661).
Demandado: Eduardo Alberto Pazos; citación en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.; en otras actuaciones Caja de Seguros S.A. (citada en garantía en causas acumuladas).
Objeto: Daños y perjuicios por uso automotor (con lesiones o muerte previsto en carátula), incluyendo reparación del rodado, desvalorización venal del vehículo, privación de uso y concreción de la cobertura del seguro.
Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a admitir la partida por desvalorización del rodado en el 6% estimado por el perito mecánico y en cuanto al límite de la cobertura de la aseguradora, que deberá responder hasta la cobertura básica vigente a la fecha de la decisión; se confirmó el resto de lo resuelto en la sentencia apelada. Se impusieron costas a Pazos y a la aseguradora Federación Patronal por ser sustancialmente vencidos. Regulación de honorarios diferida a ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales relevantes):
- Sobre la valoración de la prueba testimonial y pericial, y la atribución de la responsabilidad:
"tales testimonios encuentran adecuado respaldo en la pericia mécanica efectuada por el Ingeniero Mecánico Luis Ernesto Wallace, la cual por su suficiencia técnico-cientifica en este acto apruebo (art. 474 del C.P.C.C.) -v. pericia presentada a fs. 231/235 y explicaciones rendidas a fs. 241 en los autos "Vuotto" [ ...] consultado el experto respecto a la mecánica del hecho manifiesta que el día 27/08/2006 circulaba el Sr. Vuotto conduciendo su vehículo Peugeot 307 por la Avenida 25 -desde calle 532 hacia la calle 33 de La Plata-, y en la intersección con la Avenida 32 es embestido en el extremo delantero derecho por el frente del automóvil Chevrolet Corsa conducido por el Sr. Pazos, lo que se refleja en la localización de los daños en cada uno de los automóviles. Refiere que producto del impacto se produce el desplazamiento del rodado del Sr. Vuotto con una dirección de 135°, que lleva al vehículo a chocar con el frente de la vivienda ubicada en la intersección de las Avenidas 25 y 32..."; lo que permite descartar tal argumento recursivo."
- Sobre la admisión de la desvalorización del rodado y la prueba pericial:
"El peritaje mecánico ... explicitó que '...toda intervención que se realice en el cambio de piezas como en la reparación de otras mediante calentamientos, estirados, planchados hacen que con posterioridad aparezcan focos de oxidación y deterioro, sin dejar de mencionar que en este caso particular el automóvil sufrió deterioro debido al golpe por lo tanto los daños sufridos por el móvil constituyen factores de desvalorización' ... Evaluando estos factores este perito considera que un valor de desvalorización que atienda los factores enunciados es de 6% del valor de la unidad...' ...Concluyó el perito ingeniero mecánico Wallace: '...nunca este vehículo podrá recuperar sus condiciones originales al ser intervenido...' Las conclusiones periciales transcriptas no fueron cuestionadas y presentan un análisis pormenorizado de la partida en el caso, de la entidad técnica suficiente, que no puede ser desplazado porque el vehículo no se reparó..."
Por ello la Cámara propuso y resolvió admitir la partida en el porcentaje del 6% estimado por el experto, diferiendo su monto para ejecución.
- Sobre la privación de uso:
"La privación del uso del automotor no escapa a la regla de que todo daño debe ser probado, ni constituye un supuesto de daño 'in re ipsa', por lo que quien reclama por este rubro debe probar que efectivamente esa privación le ocasionó un perjuicio" ... "dada la ausencia de prueba sobre el daño alegado, sumado al breve lapso que habría insumido la reparación del rodado, propongo al Acuerdo la confirmación de este tramo de la sentencia."
- Sobre el límite de la cobertura del seguro:
"Dado que los montos indemnizatorios han sido diferidos para la etapa de ejecución de sentencia ... si se tuviera en cuenta las cláusulas de limitación cuantitativa del riesgo contenidas en la póliza contratada ello importaría desnaturalizar el vínculo asegurativo por el paso del tiempo, afectando así la ecuación económica del contrato y contrariando el principio de buena fe (SCBA, Ac. C-119088, del 21/02/2018) ... propongo Acuerdo admisión de este agravio, en el sentido que la citada en garantía Federación Patronal Seguros SA deberá responder hasta el límite de la cobertura básica del tipo de seguro contratado, vigente a la fecha de la presente decisión..."
- Votos y decisión final: Ambos jueces (Soto y Larumbe) votaron en el mismo sentido. Bloque dispositivo final ordena admitir la desvalorización al 6%, fijar que la aseguradora responda hasta la cobertura básica vigente a la fecha del fallo, confirmar lo demás, imponer costas a Pazos y Federación Patronal y diferir regulación de honorarios.
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