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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El recurrente impugnó condena por homicidio agravado en grado de tentativa (dos hechos) y privación ilegal de la libertad agravada, más acumulación de penas. La Cámara de Casación Penal Sala V rechazó por unanimidad el recurso de casación, ratificando la valoración probatoria del a quo y la aplicación de perspectiva de género.

Recurso de casacion Homicidio en grado de tentativa Privacion ilegal de la libertad agravada Violencia de genero Valoracion de la prueba Perspectiva de genero Confirmacion de condena Evidencia testimonial Penal ? art. 142 inc. 1 cp Sala v tribunal de casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Defensor Oficial Roberto Fernández interpuso recurso de casación en defensa de D.E.M. Demandado: Ministerio Público Fiscal / sentenciante del juicio oral (Tribunal en lo Criminal N°9, Lomas de Zamora). Objeto: Se cuestiona la valoración de la prueba que llevó a condenar a D.E.M. por: homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género en grado de tentativa (dos hechos), y privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia; además se solicitó modificar la calificación legal de uno de los hechos (a amenazas agravadas) y absolución por otros. Decisión: La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó por unanimidad el recurso de casación, con costas, confirmando la valoración probatoria y las calificaciones penales aplicadas por el tribunal de juicio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Hecho 1: En fecha no determinada, pero entre el día 16 de octubre de 2022 y el 23 del mismo mes y año, siendo aproximadamente las 05.40 horas, en el domicilio [...] de la localidad de San José, partido de Almirante Brown, un sujeto de sexo masculino, con claras intenciones de provocar la muerte de su ex pareja C.P.D., ingresó a la vivienda saltando una reja y le colocó una almohada sobre su cabeza apretándola fuertemente a fin de asfixiarla, no logrando su cometido por cuestiones ajenas a su voluntad ante la resistencia opuesta por la víctima de autos." "Hecho 2: En fecha no determinada, pero en el transcurso del mes de diciembre del año 2023, en horas de la tarde, en el interior del domicilio aludido en el hecho anterior, el mismo sujeto de sexo masculino mencionado, con claras intenciones de provocar la muerte de su ex pareja C.P.D., la tomó fuertemente con sus dos manos del cuello a fin de asfixiarla, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad, ante la intervención de L.M.R., hija de la víctima de autos." "Hecho 3: El día 28 de enero del año 2023, siendo aproximadamente las 13:00 horas, el mencionado sujeto de sexo masculino se presentó en el domicilio [...] de la localidad de San José, partido de Almirante Brown, en el que residía su ex pareja C.P.D., y luego de que la mencionada ascendiera a un vehículo marca Renault 19 color azul, le impidió durante el trayecto realizado, al trabarle las puertas y golpearla en diferentes partes del cuerpo, descender del rodado en cuestión pese a los pedidos de la víctima para que la dejara bajar, privándola de ese modo de su libertad ambulatoria mediante el uso de violencia." "De forma preliminar, es importante señalar que la aplicación de la perspectiva de género constituye una verdadera obligación emanada de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, traducida en el deber de valorar y juzgar los hechos desde la óptica de género ... En esas condiciones, la perspectiva de género -como pauta hermenéutica y directriz convencional
- lo que pretende precisamente es erradicar la utilización de parámetros discriminatorios utilizados en perjuicio de las mujeres..." "Por estas razones, el planteo absolutorio no progresa." (voto Bouchoux, luego adherido por Maidana) Bloque dispositivo final (mayoría/unanimidad): "Rechazar el recurso de casación deducido por la defensa, con costas. Rigen los artículos 75 inciso 22 de la Constitución nacional; 8.2.h de la CADH y 14.5 del PIDCyP; 168 y 171 de la Constitución provincial; 45, 55, 80 incs. 1 y 11 y 142 inc. 1 del Código Penal; 106, 421, 451, 454 inciso primero, 530 y 531 del CPP."
- Votos: Voto de mayoría/unánime integrado por los Dres. Manuel Bouchoux y Ricardo Maidana; Maidana adhirió al voto de Bouchoux.

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