.................... S/ RECURSO DE CASACION
La defensa oficial de E. B. interpuso recurso de casación contra la condena por corrupción de menores y abusos sexuales gravemente ultrajantes. La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la sentencia condenatoria, sosteniendo la adecuada valoración probatoria y la correcta individualización de la pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensa Oficial de E. B. interpuso recurso de casación en favor del condenado.
Demandado: Ministerio Público Fiscal / sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 de San Martín.
Objeto: Se impugna la condena por corrupción de menores (art.125 CP) en concurso con abusos sexuales gravemente ultrajantes (arts. 54, 55, 119 y 125 CP) y la pena de dieciséis años de prisión por supuesta errónea valoración de la prueba, concurso aparente/consunción y desproporcionalidad en la determinación de la pena (arts. 40 y 41 CP).
Decisión: Se rechazó, con costas, el recurso de casación y se confirmó en todos sus términos la sentencia condenatoria impugnada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Rechazar, con costas, el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de E. B. y confirmar la sentencia condenatoria impugnada en todo lo que fuera materia de agravio.
Artículos 18 y 75, inciso 22 de la Constitución Nacional; 40, 41, 45, 54, 55, 119, párrafos primero, segundo, cuarto, inc. "f" y 125, párrafo tercero del Código Penal; 106, 205, 209, 210, 373, 434, 448, 450, 451, 454, 530 y 531, Código Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes y radíquese en origen."
"Tuvo por debidamente acreditado el tribunal del juicio que 'Hecho 1: en el lapso de tiempo comprendido entre el 5 de abril de 2012 hasta principios de marzo de 2021 aproximadamente, E. B., con el fin de satisfacer deseos sexuales propios, promovió la corrupción de K.A.I.C., nacida el 5 de abril de 2005... Tales actos, que se reiteraron en varias oportunidades, no pudiendo determinarse con precisión el número de veces, resultaron idóneos para torcer el normal desarrollo sexual de la víctima como así despertar prematuramente la sexualidad de la nombrada K.A.I.C.'"
" 'La experta ratificó los graves daños y las profundas secuelas que el hecho crónico causó de forma directa en la psiquis de la joven. El quiebre y el sufrimiento padecido en el plano relacional y afectivo cobraron especial dimensión a partir de las manifestaciones de la propia víctima en los exámenes psicológicos, ocasión en la que expresó: "Me cuesta tener confianza (...) conmigo misma, de mi cuerpo, me cuesta estar con cualquiera, me genera rechazo de mí misma, antes me sentía sucia. Me pasó de tener recuerdos en la situación íntimas, se me venían los recuerdos, obviamente, de los abusos. Dijo que no vivenció otras situaciones de abuso sexual con otras personas".'"
Principales razonamientos: la Cámara sostuvo que la conducta probada resultó idónea para afectar el normal desarrollo sexual de la víctima (configuración de la corrupción de menores), que las conductas de abuso y la promoción de la corrupción lesionan aspectos distintos de la sexualidad y por ello no hay consunción sino concurso ideal, y que la individualización de la pena respetó las pautas de los arts. 40 y 41 del Código Penal; las agravantes (corta edad, extensión del daño psicológico, aprovechamiento de la vulnerabilidad) fueron correctamente valoradas y la atenuante (carencia de antecedentes) fue ponderada sin generar arbitrariedad en el quantum.
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