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.................... S/ RECURSOS DE CASACION INTERPUESTO POR FISCAL GENERAL Y DEFENSOR PARTICULAR

El Ministerio Público Fiscal y la defensa particular interpusieron recursos de casación contra la condena por abuso sexual agravado impuesta en primera instancia. La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso fiscal por falta de legitimación y rechazó el recurso de la defensa, confirmando la valoración probatoria y la motivación de la sentencia de origen.

Casacion penal Abuso sexual agravado Inadmisibilidad fiscal Rechazo defensista Valoracion probatoria Motivacion (art. 106 cpp) Competencia territorial (excepcion extemporanea) Derecho de defensa (alegatos finales) Perspectiva de ninez y genero Honorarios (25% 15 jus)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscalía de juicio) y la defensa particular de E.L. (recursos de casación). Demandado: E.L., condenado en primera instancia por abuso sexual agravado. Objeto: La fiscalía impugnó la pena y su modalidad de ejecución; la defensa impugnó nulidades procesales, incompetencia territorial, insuficiencia de la imputación y la valoración de la prueba, solicitando veredicto absolutorio o revocación parcial de la pena. Decisión: I) Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la fiscalía, sin costas. II) Se rechazó el recurso de casación de la defensa particular de E.L., con costas. III) Se regularon honorarios del defensor particular ante este Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, mayoría): "De este modo, si bien la impugnación abastece las exigencias relativas al tiempo y la forma de su interposición, resulta inadmisible por falta de legitimación de la impugnante. Es dable mencionar que cuando la ley distingue entre las diversas partes, la legitimación para recurrir sólo asiste a quien le es expresamente conferida (art. 421, CPP) y en el caso del recurso de casación cuando se trata de sentencias condenatorias, el fiscal sólo puede recurrir si la pena impuesta es inferior a la mitad de la requerida, supuesto que, como se dijo, no se configura en el caso de autos." "En consecuencia, no advierto que en la tarea desarrollada la perita haya suplantado el relato de la joven por el de su padre, ni el recurrente invoca argumentos idóneos para invalidar la pericia y las explicaciones que brindó en el debate... Sentado lo expuesto, corresponde señalar que los sentenciantes, a partir de un abordaje que involucró una mirada con perspectiva de niñez y de género, otorgaron un alto estándar de credibilidad al testimonio de C.A.Y y destacaron que sus manifestaciones conglobadas con las piezas probatorias ponderadas -antes reseñadas-, conformaban un cuadro de cargo suficiente que les permitía tener por acreditados los hechos y la autoría atribuida a E.L.. De tal forma y contrariamente a lo sostenido por la defensa, la sentencia impugnada satisface las exigencias de motivación previstas en el art. 106 del CPP, al expresar los jueces del tribunal del juicio su convicción sincera sobre la prueba valorada para arribar a sus conclusiones sobre los extremos de la imputación." "De este modo, encuentro que se corrobora en autos un estado de certeza propio de una sentencia condenatoria con relación a los extremos de la imputación -hechos y autoría-... Así, sin más agravios que tratar y no hallándose configuradas las infracciones legales denunciadas por la defensa, corresponde el rechazo del recurso casatorio interpuesto, con costas."
- Votos/Mayoría: Voto del Juez Bouchoux (preopinante) con adhesión del Juez Maidana; el acuerdo final resolvió por unanimidad en el sentido indicado.

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