.................... S/ACCION DE REVISION (RPJ)
El imputado promovió acción de revisión de la sentencia condenatoria por presunta deficiencia de la defensa técnica y vulneración del debido proceso. La Cámara rechazó la acción por improcedente: no se acreditaron hechos nuevos ni elementos que demuestren la inexistencia del hecho ni la falta total de prueba, y por tanto no corresponde revisión de sentencia firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hugo Emiliano Díaz, a través de su defensor particular Ricardo Marcial Moyano.
Demandado: No surge identificado en la sentencia la parte demandada expresamente.
Objeto: Se interpone acción de revisión contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil N°1 del Departamento Judicial Mercedes, por supuesta ausencia sustancial de defensa técnica eficaz y vulneración del derecho de defensa y del debido proceso; se solicita la nulidad de la sentencia o, subsidiariamente, la reapertura del juicio con garantías reforzadas.
Decisión: La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó por unanimidad la acción de revisión promovida, con imposición de costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La defensa plantea, esencialmente, que 'asumió recientemente la defensa técnica del imputado' y que, pudo observar del análisis integral de la sentencia y del acta del debate, una ausencia sustancial de defensa técnica eficaz, con afectación directa al derecho de defensa y al debido proceso legal."
"Debe destacarse que la acción de revisión resulta una vía excepcional que sólo permite soslayar la cosa juzgada en aquellos casos que hayan variado las circunstancias en las que se fundó el fallo, luego que adquiriera firmeza."
"En efecto, el inciso 4 del artículo 467 del Código Procesal Penal expresa, como presupuestos de procedencia para la causal invocada, que '.después de la condena sobrevengan o se descubran hechos nuevos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable.'."
"Por ello, cuando el ritual establece, en el art. 468, el objeto de la acción de revisión, subraya lo expuesto con antelación, por cuanto la misma '.deberá tender siempre a demostrar la inexistencia del hecho, o que el condenado no lo cometió, o que falta totalmente la prueba en que se basó la condena.'."
"En consecuencia, observo que el presentante no ha formulado una explicación específica y fundada de aquellos motivos concretos que sustentarían la procedencia de su reclamo, en tanto se ha limitado a alegar, sin ningún sustento, que su representado es inocente."
"Los supuestos que justifican la revisión de lo decidido por el tribunal que presenció el debate no contemplan la posibilidad de que la parte agraviada por la sentencia pueda obtener un nuevo juicio y volver a discutir los hechos."
"En definitiva, los argumentos esgrimidos se refieren a supuestos por completo ajenos a los enumerados en el art. 467 del CPP y por tanto resultan inhábiles para permitir la revisión de una sentencia firme."
Voto final y dispositivo: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, la Sala V del Tribunal, por unanimidad; RESUELVE: Rechazar la acción de revisión promovida, con imposición de costas en esta instancia. Rigen los artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; 168 y 171 de la Constitución Provincial; 106, 467 -a contrario-, 530 y 531 del Código Procesal Penal; 14 de la ley 48."
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