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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El imputado promovió recurso de casación contra condena por robo agravado cometido con llave falsa en lugar poblado y en banda. La Cámara de Casación rechazó el recurso, sosteniendo que la valoración indiciaria y la motivación del juez de instancia fueron suficientes y no cabe invocar duda razonable.

Recurso de casacion Juicio abreviado Robo agravado Llave falsa Prueba indiciaria Valoracion de la prueba In dubio pro reo Reserva de caso federal Camara de casacion penal sala v Condena: 3 anos de prision efectiva

Actor: LÓPEZ, RODRIGO EXEQUIEL, por medio de su defensora oficial, interpone recurso de casación. Demandado: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía), que solicitó el rechazo del recurso. Objeto: Se impugna la sentencia dictada en juicio abreviado que condenó a López como coautor de robo agravado por ser cometido en lugar poblado y en banda, con utilización de llave falsa; se alega arbitrariedad en la valoración probatoria y vulneración del in dubio pro reo. Decisión: Rechazar el recurso de casación, con costas en esta instancia; tener presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del Tribunal): "que el día 1 de octubre de 2024, siendo las 11.30hs. aproximadamente, tres personas, de sexo masculino, coactuando al efecto mediante un plan común previamente acordado, se apoderaron ilegítimamente del vehículo marca Ford, modelo Orión, dominio ATK465, el que se encontraba estacionado en la vía pública, más precisamente en la calle Intendente González Nro. 1890 de la ciudad de Rafael Calzada, partido de Almirante Brown, valiéndose para ello de llaves falsas, con las que forzaron la cerradura de la puerta del lado del conductor y el tambor de ignición del rodado referido y que resulta ser propiedad de Ariel Alberto Espíndola, para acto seguido darse a la fuga del lugar con el rodado sustraído, logrando así su libre disponibilidad, hasta ser aprehendidos por personal". "Lo cierto es que tras ponderar las probanzas producidas y que han sido base de análisis por el a quo, emerge con meridiana claridad que la prueba indiciaria disponible resulta idónea y eficaz para acreditar la intervención del encausado atento la apreciación de inferencias inequívocas y concordantes que conducen sin esfuerzo a una única conclusión posible, la cual es la adoptada en el pronunciamiento en crisis." "Visto el caudal probatorio que fuera evaluado en el decisorio en crisis, y en contra de lo que sostiene la recurrente, no se advierte que la sentencia cuestionada no se encuentre motivada en la certeza positiva y conclusiva de la responsabilidad del encartado. El decisorio impugnado no ha transgredido las reglas consagradas en los artículos 210 y 373 c.c. y s.s. del C.P.P. y fundamenta la existencia del hecho en su realización externa." Voto en concordancia del Sr. Juez Maidana: "Adhiero al voto del doctor Bouchoux en igual sentido y por sus mismos fundamentos, y también me pronuncio POR LA NEGATIVA." Dispositivo final del acuerdo: "I. Rechazar el recurso de casación deducido, con costas en esta instancia. II. Tener presente la reserva del caso Federal incoada."

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