.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra condena por robo calificado con arma de fuego en juicio abreviado. La Cámara de Casación Penal (Sala V) rechazó por unanimidad el recurso por improcedente, entendiendo que la valoración probatoria fue coherente con las constancias del legajo y con los límites del trámite abreviado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Miguel Gómez, a través de su defensor particular Jorge G. Lima, interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N°2 de San Nicolás.
Demandado: Ministerio Público Fiscal (contestó solicitando el rechazo).
Objeto: Impugnación de la condena dictada en juicio abreviado (causa SN-816-2024) que condenó a Gómez a tres años y tres meses de prisión por el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación, con costas; se regularon honorarios de la defensa en diez (10) jus (25% de los 40 jus anteriores) más aditamentos previsionales. Resolución unánime.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
1) Sobre la acreditación de la materialidad del hecho:
".el 31 de octubre del 2023, aproximadamente a las 13:30 horas, José Miguel Gómez, junto a otros dos sujetos del sexo masculino que no han podido ser individualizados, quedándose uno de ellos en el interior del vehículo de la marca Volkswagen modelo SURAN color blanca, dominio colocado BMT924, mientras los otros dos ingresaron a la vivienda sita en calle Ameghino 359, lugar de residencia de Enrique Santero, Martín Santero y Deni Dela Motino, y previa intimidación con un arma de fuego del tipo pistola de color gris oscuro, y atando las manos de los dos Santero (padre e hijo), se apoderaron ilegítimamente de la suma de pesos ocho mil ($8000) , para luego darse a la fuga."
2) Sobre la procedencia y límites del control en casación en juicios abreviados:
"la sentencia del juicio abreviado no puede hallarse exenta de la debida motivación y, por ende, tampoco es posible predicar a su respecto la ausencia de revisión" (cita S.C.B.A.).
"El derecho a la impugnación supone revisar si el contenido del fallo es acertado con relación a las cuestiones de hecho y derecho sometidas a decisión del sentenciante, pero ello dentro de los márgenes de la vía procesal elegida."
"En particular, adoptado el trámite abreviado, la etapa casatoria no aparece como una instancia para plantear nuevas teorías del caso, ni tampoco para incorporar alegaciones que apunten a realizar por escrito un juicio pleno que reemplace el debate oral al que oportunamente se renunció."
3) Sobre la valoración de la prueba y la convicción sobre la intervención del imputado:
"el informe que documenta el seguimiento del vehículo, efectuado a partir de las cámaras de monitoreo, evidencia que... se observó que el automóvil ingresó a un domicilio sito en calle Primavera y Balcarce, oportunidad en la cual se pudo visualizar otro dominio colocado en el vehículo -NRK193-, rodado que resultó ser de propiedad del aquí imputado. Unido a ello, consta en el fallo la valoración del acta de allanamiento efectuado en el domicilio del aquí imputado, lugar donde no sólo fue hallado el vehículo -reconocido luego por Martín Marcos Santero-, sino también la misma chapa patente visualizada en las cámaras, y que llevaba colocada el mismo automóvil al momento de la fuga."
"De tal modo, carece de toda lógica que el imputado simplemente haya 'prestado' el automóvil a los sujetos, pero simultáneamente tenga en su propia vivienda la patente que portaba el automóvil, al momento en que los mismos se dieron a la fuga."
- Conclusión del acuerdo (bloque dispositivo):
I. Rechazar el recurso de casación deducido, con costas.
II. Regular los honorarios profesionales de la defensa en diez (10) jus, equivalente al 25% de los cuarenta (40) jus establecidos en la instancia anterior, más los aditamentos de la ley previsional.
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