.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación de la defensa contra condena por abusos sexuales reiterados contra menores; la Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia condenatoria por entender que la confesión fue rendida libremente y la condena se sustentó además en pruebas de cámara Gesell incorporadas con control de la defensa. La Cámara también confirmó la aplicación de la agravante por convivencia preexistente y el concurso real de delitos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de C.M.M., representada por Claudio y Thomas Nitzcaner, interpuso recurso de casación.
Demandado: C.M.M. (imputado condenado).
Objeto: Nulidad de la sentencia por supuesta confesión coaccionada y por fundamentarse en prueba de instrucción incorporada por lectura; modificación de la calificación legal (exclusión agravante por convivencia; considerar delito continuado en lugar de concurso real); reducción de la pena; declaración de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del art. 14 del Código Penal.
Decisión: Se rechazó, con costas, el recurso de casación y se confirmó en todos sus términos la sentencia condenatoria. Se regularon honorarios de la defensa en 25% de lo fijado en la instancia anterior (15 jus) más aditamentos previsionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la alegada confesión bajo coacción y la integración por lectura:
"A poco que se adentra en la lectura del acta de debate surge de inmediato la improcedencia del agravio. Es que fueron los propios defensores aquí impugnantes quienes, luego de formular las partes los lineamientos de apertura y previo a la recepción de la prueba en la oralidad, pusieron en conocimiento al juez que condujo el debate que era deseo de C.M.M. declarar en el juicio... Fue así que, debidamente asistido por sus abogados y tras recordarle el juez todos los derechos que lo amparaban, C.M.M. declaró libremente y reconoció la autoría de los hechos..."
"La referencia del acusado al notificarse del fallo condenatorio sobre que habría sido compelido a autoincriminarse, no sólo no encontró sustento en las circunstancias que tuvieron lugar en el juicio... sino que además se presentó en clara contradicción con la estrategia de su defensa."
2) Sobre la valoración de la prueba incorporada desde la instrucción y cámara Gesell:
"Pero además de aquella declaración de trascendente valor efectuada en el juicio, el tribunal de grado meritó otras pruebas decisivas que fueron producidas en la etapa investigativa pero con el debido contralor de la defensa; me refiero concretamente a las declaraciones testimoniales que bajo la modalidad de cámara Gesell prestaron ambos menores víctimas, lo que constituyó un adelanto extraordinario de prueba correctamente ponderado por mi colega de la instancia (cfr. arts. 102 bis, 274 y 366, párr. 8vo del C.P.P.)... 'además de la confesión de C.M.M. cuento con la imputación directa de las víctimas, sin que se adviertan circunstancias y dichos aislados sino todo lo contrario, todos convergen: los relatos, las pericias psicológicas, los indicadores específicos e inespecíficos observados en los menores y los testimonios de quienes estaban alrededor de ellos al revelarse el abuso me brindan el grado de certeza que la etapa requiere'."
3) Sobre la agravante de convivencia y el concurso real vs delito continuado:
"La agravante contemplada en el inciso f del artículo 119 del Código Penal encuentra su razón en la inmadurez de la víctima y en el aprovechamiento que tiene el autor al encontrar facilitado su accionar debido a la situación de confianza que le otorga la convivencia preexistente... Basta aquí (inciso f) que el autor aproveche aquellas facilidades que le otorga la convivencia con la víctima menor de edad, para perpetrar el abuso sexual."
"De tal manera, no merece censura la decisión del tribunal de encuadrar los hechos de acuerdo con las reglas del concurso real de delitos, toda vez que los bienes jurídicos altamente personales no pueden ingresar en la concepción de delito único, dada la naturaleza de su afectación y el compromiso de la dignidad."
- Votos y mayoría: El voto de Bouchoux propone la negativa; Maidana adhiere. El dispositivo final confirma el rechazo por mayoría.
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