.................... S/ RECURSO DE CASACION
La imputada fue condenada en juicio abreviado por robo agravado por el uso de arma y se impugnó la consumación del delito. La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia del Tribunal Criminal N°6 de Morón por considerar adecuada la motivación y que la consumación quedó acreditada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El defensor oficial Eduardo Nicolás Pechia interpuso recurso de casación en nombre de la imputada.
Demandado: Sentencia dictada contra Samanta Soledad Romano por el Tribunal en lo Criminal N° 6 de Morón.
Objeto: Se cuestiona la calificación legal adoptada en el acuerdo de juicio abreviado, en particular la consideración del hecho como consumado (grado consumativo del delito de robo agravado por el uso de arma).
Decisión: Rechazar el recurso de casación y confirmar la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Criminal N°6 de Morón, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El día 21 de julio de 2024, siendo aproximadamente la hora 14:30, en circunstancias en que Elias Ángel Ezequiel Mancilla, se encontraba en la plaza ubicada en la intersección de las calles Buen Viaje y San Martín, de la localidad y partido de Morón, destacando que el mismo utiliza muletas para desplazarse, fue interceptado por una mujer, quien utilizando una punta de cuchillo dentado tipo Tramontina, causó violencia sobre Mancilla, a quien atemorizó, exigiéndole que le entregara un pantalón marca Adidas de color negro y un par de zapatillas marca Bletz que éste vestía, apoderándose de manera ilegítima de estos objetos, y seguidamente se dio a la fuga del lugar".
"La presentación del remedio casatorio debe fundarse en los supuestos del artículo 448 del rito, respetar las exigencias del artículo 451, y enmarcarse en la lógica del procedimiento adoptado, lo que implica que el derecho a la impugnación supone revisar si el contenido del fallo es acertado con relación a las cuestiones de hecho y derecho sometidas a decisión del sentenciante, pero ello dentro de los márgenes de la vía procesal elegida. En particular, adoptado el trámite abreviado, la etapa casatoria no aparece como una instancia para plantear nuevas teorías del caso, ni tampoco para incorporar alegaciones que apunten a realizar por escrito un juicio pleno que reemplace el debate oral al que oportunamente se renunció."
"la huida del lugar de los hechos con las pertenencias sustraídas por parte de la imputada y su posterior detención dentro de una sede del Banco Nación a más de 400 metros, aunque sea breve el tiempo transcurrido, revela la pérdida de disposición de las cosas sustraídas de la esfera de custodia del Sr. Mancilla, sin que tampoco pueda afirmarse en el caso concreto una posibilidad real de recuperarlas de manera inmediata en función de encontrarse la víctima en muletas."
"no advirtiéndose la existencia de vicio invalidante alguno y apareciendo las críticas defensistas como una mera disconformidad con las conclusiones arribadas por el magistrado interviniente, considero que los fundamentos esgrimidos para sostener la calificación escogida, abastecen las exigencias de motivación del art. 106 del C.P.P."
- Votos: El voto del Juez Bouchoux propone el rechazo del recurso y confirmación de la sentencia; el Juez Maidana adhiere expresamente "en igual sentido". No hubo disidencia.
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