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.................... S/ RECURSO DE CASACION (RPJ)

El imputado (J.A.) impugnó la imposición de pena tras ser declarado autor de abuso sexual con acceso carnal agravado. La Cámara de Casación hizo lugar parcialmente a la casación, excluyó la valoración sobre la carencia de reflexión y redujo la pena a cuatro años y cuatro meses de prisión, manteniendo la modalidad de prisión domiciliaria con salidas laborales.

Recurso de casacion Derecho penal juvenil Ley 22.278 Necesidad de la pena Carencia de reflexion Reduccion de pena Prision domiciliaria Abuso sexual con acceso carnal agravado Reserva federal Tratamiento tutelar

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: J.A., por medio de su Defensora Oficial, interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil N°1 de Quilmes. Demandado: Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil N°1 (Departamento Judicial Quilmes), que había condenado a J.A. a cinco años de prisión en prisión domiciliaria por abuso sexual con acceso carnal agravado por convivencia preexistente. Objeto: Se cuestionó la fundamentación de la imposición de pena en cuanto a la necesidad de sanción y la valoración de las pautas del artículo 4 de la ley 22.278; en particular, la valoración de la "carencia de reflexión" como fundamento para imponer pena y la inclusión de ciertos agravantes. Decisión: La Cámara de Casación, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de casación, casó la resolución de fecha 23 de mayo de 2025, excluyó la circunstancia relativa a la carencia de reflexión sobre los motivos del hecho y redujo la pena impuesta a J.A. a cuatro años y cuatro meses de prisión, manteniéndose la modalidad de prisión domiciliaria con salidas laborales. Se dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos relevantes tomados del fallo, lenguaje original): "De todos los elementos descriptos en la norma y detallados en la presente, advierto que el joven aún no ha podido cumplido con los fines del proceso especial. Si bien cumplió con las condiciones impuestas, aún no pudo responsabilizarse subjetivamente de sus actos, y las consecuencias a terceros de su accionar.. Los informes periciales dan cuenta de que en el joven pese al criterio profesional de estabilidad emocional no ha realizado tratamientos en salud mental alguno , [...], no obrando alusión o reflexión alguna en relación a los hechos que lo tienen vinculado a las presentes actuaciones. [...] La carencia de reflexión sobre los motivos que lo llevaron a su situación actual impide abordar los mismos y a partir de ello proyectar a futuro la promoción de una convivencia pacífica y respetuosa de los derechos de los demás que prevenga en iguales circunstancias la comisión de nuevos delitos". (Sobre esa valoración el voto principal sostuvo:) "este obstáculo mencionado por la a quo ... no puede ser considerado como justificativo válido para la imposición de pena, toda vez que implica añadir una exigencia adicional contraria a los principios establecidos en nuestra Constitución (art. 19, CN)." Dispositivo final: "I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso, CASAR lo resuelto con fecha 23 de mayo de 2025 por el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 del Departamento Judicial Quilmes y excluir la circunstancia relativa a la carencia de reflexión sobre los motivos que lo llevaron a cometer el hecho juzgado. II. REDUCIR la pena que corresponde imponer a J.A., la que de conformidad a las pautas que subsisten, se fija en cuatro años y cuatro meses de prisión, debiendo mantenerse la modalidad y las condiciones oportunamente dispuestas por el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil interviniente." Nota sobre votos: El voto que abrió el acuerdo (Dr. Bouchoux) propuso la exclusión de la valoración por "carencia de reflexión" y la reducción de pena; el Dr. Violini adhirió con salvedades respecto de la agravante por corta edad de la víctima (propuso obliterarla), y el Dr. Maidana adhirió al voto de Bouchoux. El acuerdo final se expidió por mayoría conforme al dispositivo transcripto.

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