M. U. A. S/ RECURSO DE CASACION (RPJ)
Recurso de casación contra la sentencia unificatoria que impuso pena única de diez años de prisión a M.U.A. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y casó la sentencia en cuanto al monto imponiendo en definitiva la pena de ocho años y cuatro meses de prisión por entender que la mayoría del tribunal de mérito no motivó razonablemente superar el pedido fiscal y que la petición de la agente fiscal constituye un parámetro razonable y límite en el fuero juvenil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Sra. Agente Fiscal Mercedes Catani (peticionando pena de ocho años y cuatro meses en la instancia de unificación).
Demandado: M.U.A., joven condenado en tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil.
Objeto: Recurso de casación interpuesto por la Defensora Oficial María Raquel Ponzinibbio contra la sentencia unificatoria que impuso pena única de diez años de prisión.
Decisión: La Cámara de Casación Penal (Sala V) hizo lugar parcialmente al recurso de casación, casó la sentencia unificatoria en cuanto al monto de la pena e impuso en definitiva la pena de ocho años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas solicitada por la Sra. Agente Fiscal. Votación unánime en el Acuerdo (BOUCHOUX-VIOLINI-MAIDANA adhieren a la reducción).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"la requisitoria fiscal no limita al juez en la determinación del monto de la pena, salvo en los casos legalmente previstos". (Expediente N°6467 caratulado "Fiscal ante el Tribunal de Casación solicita Acuerdo Plenario" resuelta con fecha 12/12/2002).
"Es correcto que cuando la ley ha querido establecer que la pretensión fiscal impone un límite insuperable al tribunal para fijar el monto de pena, lo ha contemplado expresamente, como ocurre con el procedimiento abreviado (art. 399. CPP). En cambio, en el juicio común la ley establece una limitación en orden a que el Tribunal sólo podrá incorporar pautas de mensuración que no hubieran sido discutidas, si las encontrare pertinentes y operaran en favor del imputado. De modo que -en ausencia de regla específica
- no existe un límite infranqueable al momento de que el Tribunal individualice la sanción en el caso concreto. Sin embargo, el pedido de pena de la acusación -pública o privada
- establece un parámetro que bajo el principio de razonabilidad cobra relevancia para la graduación de la pena."
"En orden a las consideraciones vertidas, habré de concluir que el tribunal de mérito se apartó inmotivadamente de la pena solicitada por la acusación sin practicar un análisis concreto sobre la falta de razonabilidad de la pena solicitada en el caso en concreto, por lo que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa en cuanto abre la competencia revisora e imponer la pena única de ocho años y cuatro meses solicitada peticionada por la agente fiscal de la instancia."
Otros pasajes relevantes incorporados en los fundamentos: la Cámara pondera los principios rectores del fuero de responsabilidad penal juvenil (Convención sobre los Derechos del Niño, ley provincial 13.634, fallos precedentes) —principio educativo, mínima intervención, privación de libertad como último recurso— y la audiencia de contacto con el joven que informó cambio positivo (formó pareja, tuvo un hijo de aproximadamente dos años y cuatro meses) como elemento contextual de la reparación y evaluación diferencial de culpabilidad.
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