.................... S/ HABEAS CORPUS
Habeas corpus solicitado en favor de Alejandro Segundo Vargas por detención ordenada tras intervención de la Cámara de Apelación. La Cámara de Casación Penal casó el pronunciamiento de la Cámara de Apelación, confirmó el auto del Juzgado de Garantías que había rechazado la detención y ordenó la inmediata libertad de Vargas por vulneración del régimen recursivo del Ministerio Público Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejandro Segundo Vargas, a través de su Defensor Oficial Dr. Augusto Duprat.
Demandado: Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Bahía Blanca y el Agente Fiscal Departamental que interpuso la impugnación.
Objeto: Habeas corpus por la ilegitimidad de la detención de Vargas ordenada tras la intervención de la Cámara de Apelación que admitió la queja de la Fiscalía contra el auto del Juzgado de Garantías N°2 que había rechazado el pedido de detención.
Decisión: La Cámara de Casación Penal casó el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías, mantuvo el auto del Juzgado de Garantías N°2 en cuanto negó la detención, dispuso la inmediata libertad de Alejandro Segundo Vargas y ordenó que se instrumente por el Juzgado de Garantías N°4, de no mediar otros impedimentos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De la lectura de las presentes actuaciones se desprende que el Agente Fiscal Departamental solicitó oportunamente ante el órgano de instancia la detención de Alejandro Segundo Vargas. El magistrado a cargo del Juzgado de Garantías N°2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, doctor Guillermo Gastón Mercuri, resolvió no hacer lugar al pedido de detención del nombrado. Contra dicha resolución el Agente Fiscal interpuso recurso de apelación, el que fue declarado inadmisible por el Juzgado de Garantías interviniente -en la misma fecha
- y que en consecuencia dio lugar a la interposición de recurso de queja ante la Alzada local. En fecha 3 de julio del corriente, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Bahía Blanca resolvió, por mayoría de opiniones, declarar procedente la queja interpuesta y anular la resolución apelada, disponiendo el reenvío de las actuaciones a la instancia anterior para que, con la intervención de un juez habilitado, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a los lineamientos allí expuestos. Consecuentemente, el día 8 de julio, de acuerdo al sorteo oportunamente realizado, el magistrado integrante del Juzgado de Garantías N°4 dispuso la inmediata detención de Alejando Segundo Vargas, la que se hizo efectiva con fecha 10 de agosto."
"En concreto, el código de rito no prevé expresamente recurso de apelación para la parte acusadora contra la resolución del Juez de garantías que no hace lugar al pedido de detención de un imputado. Ni el artículo 151 ni el artículo 164 del Código Procesal Penal tienen previsto recurso alguno para situaciones análogas, es más, dicha posibilidad fue expresamente excluida por el decreto 2.793/04 al promulgarse la reforma de la ley 13.252. La voluntad legislativa expresada en la norma es, precisamente, circunscribir el ámbito de las posibilidades impugnativas del Ministerio Público Fiscal en materia de medidas cautelares personales de máximo compromiso en derechos fundamentales ... La fiscalía no demostró en el caso concreto la irreparabilidad del gravamen que alega o la probabilidad de frustración del proceso -lo que impide habilitar excepcionalmente la jurisdicción de la Cámara-, dado que, en definitiva, la investigación puede continuar."
Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):
"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve: I. Casar el pronunciamiento dictado por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Bahía Blanca, y mantener el auto del Juzgado de Garantías N°2 departamental, en cuanto no hizo lugar al pedido de detención del imputado. II. Disponer la inmediata libertad de Alejandro Segundo Vargas, y ordenar se instrumente -de no mediar otros impedimentos
- por el Juzgado de Garantías N°4 del Departamento Judicial Bahía Blanca."
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