.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra condena por abuso sexual gravemente ultrajante contra una menor por hechos ocurridos entre 2020 y 2023. La Cámara de Casación rechazó el recurso, confirmando la valoración de la prueba y la calificación acordada en juicio abreviado al considerar suficiente el relato de la víctima y los elementos periféricos para acreditar la autoría y la materialidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Recurrente por casación, defensor particular Mariano Adrián Pomares, en representación del imputado.
Demandado: Nazareno Jorge Pascual, condenado en primera instancia.
Objeto: Impugnar la sentencia de condena dictada en juicio abreviado por el Tribunal en lo Criminal Nº10 (Dpto. Judicial Lomas de Zamora) que condenó a Pascual a cuatro años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante contra una menor (art. 119, segundo párrafo CP). Se alegaron valoración probatoria absurda, falta de certeza, aplicación indebida del tipo agravado y vulneración del principio in dubio pro reo.
Decisión: Rechazar el recurso de casación, con costas en esta instancia; diferir la regulación de honorarios del defensor; tener presente la reserva del caso Federal. Ambos vocales votaron por la negativa y adhieren al voto mayoritario de la Sala.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. Recordemos que la jueza de la instancia al abordar en el Veredicto la cuestión segunda, tuvo debidamente probado que '.entre los años 2020 y 2023, en reiteradas oportunidades, en el interior del domicilio de la calle Falucho 2040, de la localidad de Rafael Calzada, partido de Alte. Brown, Nazareno Jorge Pascual, abusó sexualmente de P.M.M., quien en ese período tenía entre once y catorce años de edad, al menos mediante tocamientos de índole sexual con sus dedos en la vagina y la cola y frotando o rozando su pene en la región vaginal, menoscabando de esta forma su libertad sexual, configurando dicho abuso por su duración en el tiempo y circunstancias de realización, un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima'."
"De la observación de la filmación del testimonio rendido por la niña puede apreciarse que en relación a los abusos sexuales los contextualiza, expresa en qué consistieron y quien fue su autor, y se observa a simple vista cómo le cuesta hablar cada vez que se le pregunta al respecto, mira hacia abajo, se toma sus manos, hace largos silencios, sonríe vergonzosa y respira profundamente."
"De la valoración del informe psicológico... se concluyó que del relato de la víctima se extrae la '.descripción de circunstancias típicas y características de situaciones de abuso sexual. Asimismo se advierte una cronicidad y una progresión de las conductas abusivas [.] indicadores de vergüenza, timidez, pudor e imposibilidad de poner en palabras que inhiben su modo de relatar [.] que dichos signos se acrecientan al describir los acontecimientos sexuales propiamente dichos, registrando así concordancia afectiva. Su relato es espontáneo, concreto, siendo el mismo claro y ordenado. Se observa que mantiene una lógica interna no registrando incongruencias ni incidencias de terceros. Los hechos que describe resultan plausibles y físicamente posibles. No se aprecian al momento de la entrevista motivaciones secundarias para mentir y/o fabular'."
"En definitiva, la prueba de cargo permitió al órgano de juicio formar razonable convicción en cuanto a la existencia del hecho y la autoría del imputado, a partir de los dichos de la víctima y de una serie de elementos periféricos que fueron examinados en el fallo, y que derriban el estado de inocencia del justiciable."
"En consecuencia, no advirtiendo la configuración de las infracciones legales denunciadas por la defensa, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de casación deducido, con costas en esta instancia, diferir la regulación de los honorarios profesionales del defensor particular, Mariano Adrián Pomares, para una vez que sean fijados en origen y, tener presente la reserva del caso Federal."
Votos: El Dr. Bouchoux propuso la negativa y el Dr. Violini adhirió expresamente, por lo que la decisión conjunta es el rechazo del recurso (acuerdo unánime).
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