STOYANOFF ISAS ORLANDO VELIO c/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/amparo
El ex magistrado judicial apeló su destitución por inobservancia de deberes, argumentando que la sanción fue desproporcionada. La Corte Suprema desestimó el recurso, afirmando que el juicio político tiene un carácter político y que su revisión es limitada, dado que el apelante admitió su conducta violenta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Enjuiciamiento de magistrados judiciales: límites de la revisión judicial El Jurado de Enjuiciamiento de Tucumán destituyó a un juez civil en familia y sucesiones sobre la base de que había inobservado sin justificación legítima los deberes propios de su puesto. Fundó su conclusión en un incidente ocurrido en la vía pública, plasmado en un video que tuvo amplia difusión pública en el que se pudo ver al magistrado perseguir a un ciudadano, proferirle gritos, una patada y levantar, para luego lanzar su motocicleta contra el pavimento. La Corte desestimó el recurso intentado por el ex magistrado. Recordó en primer lugar que el proceso de remoción de un magistrado tiene una naturaleza esencialmente política, por cuanto su objetivo reside, antes que en sancionar al acusado, en determinar si este ha perdido los requisitos que la Constitución y la ley exigen para el desempeño de una función de alta responsabilidad. Ello explica que el juicio político no pueda equipararse llanamente a una causa judicial, que las exigencias formales durante su trámite revistan una mayor laxitud, y que el control judicial posterior sobre sus resultados se realice bajo un estándar deferente. El Tribunal consideró que no existía en este caso cuestión federal que habilite su intervención en tanto las críticas del apelante se dirigían, pura y exclusivamente, a discutir el modo en que el jurado provincial valoró los hechos y la prueba para subsumirlos en la causal de destitución. Señaló que el recurrente no planteó controversia fáctica alguna y que admitió expresamente que cometió la falta e incluso que su comportamiento fue violento y reprochable. Lo único que cuestionó es la trascendencia y gravedad que se le asignó a su conducta durante el incidente vial. En tales condiciones, sus agravios no fueron suficientes para habilitar la instancia de revisión judicial porque la valoración de los aspectos sustanciales del proceso —la subsunción de los hechos en las causales de destitución, la apreciación de los extremos fácticos, la ponderación de la prueba, y la calificación de la conducta— no son cuestiones que, invocadas como federales, sean aptas para ser examinadas por los jueces, que no deben sustituir el criterio de quienes, por imperio de la ley, están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado. La Corte agregó que el apelante se limitó a denunciar, dogmáticamente, que la destitución estuvo infundada e incurrió en una “mega desproporción” pero de su propio relato surge que el jurado justificó la razonabilidad de la medida, con fundamentos anclados en el derecho vigente y en los hechos probados en la causa. No reparó en que una conducta violenta que generó daños y que tuvo difusión pública masiva no puede calificarse como una falta insignificante o menor y también ignoró las particulares responsabilidades sociales que tenía como magistrado y el reproche que se le hizo en cuanto a que resultaba especialmente censurable que un juez decidiera resolver un conflicto en forma violenta y fuera de los carriles institucionales.
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