CEREBRINSKY, JONATAN c/ PREVENCION ART S.A.-4- s/EJECUCION DE HONORARIOS
El Dr. Jonatan Cerebrinsky demandó por ejecución de honorarios derivada de su actuación en un sumario administrativo de la SRT por divergencia en la determinación de discapacidad. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°35 hizo lugar al reclamo y reguló honorarios en TRES (3) UMA, equivalentes a $306.228, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Dr. Jonatan Cerebrinsky (T°84, F°326, CPACF).
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución/regulación de honorarios profesionales por actuación extrajudicial y administrativa ante la Comisión Médica nro. 019 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en el sumario administrativo N°54681/22 por divergencia en la determinación de la discapacidad (Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al reclamo del Dr. Jonatan Cerebrinsky y se regularon los honorarios en la cantidad de TRES (3) UMA, equivalentes a $306.228, que resultan comprensivos tanto de la actuación en la etapa administrativa previa como en el presente expediente; las costas se imponen a la parte demandada. Se ordenó notificar a las partes y al Agente Fiscal y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que el Dr. Jonatan Cerebrinsky, T°84, F°326, CPACF, se presenta en autos a fin de solicitar regulación de honorarios profesionales por su actuación profesional extrajudicial ante la Comisión Médica nro. 019 con asiento en Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut perteneciente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en el sumario administrativo N°54681/22 por DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA DISCAPACIDAD LEY 27.348."
"Que del sumario administrativo N° 54681/22 SRT que se encuentra agregado en autos se encuentra probada la intervención del Dr. Jonatan Cerebrinsky en el mismo, y visto el resultado que arroja dicho expediente, en donde en fecha 28/3/2022 se ha dictaminado que 'Vista la documentación obrante en el expediente y los datos obtenidos en la audiencia médica, esta Comisión Médica concluye y dictamina que corresponde determinar el grado de Incapacidad Laboral resultante, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, en base a las secuelas detectadas como consecuencia del siniestro denunciado […] A los efectos de lo establecido en el artículo 14 del Decreto N° 491/97, se informa que la Incapacidad Integral (calculada como la suma de preexistencias al momento del presente dictamen más la incapacidad incremental dictaminada en el presente acto) es del 2.91%.'"
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al reclamo efectuado por el Dr. JONATAN CEREBRINSKY y regular los honorarios reclamados
- comprensivos tanto de la actuación en la etapa administrativa previa como en el presente expediente
- en la cantidad de TRES (3) UMA equivalentes a la fecha a la suma de $306.228 (correspondiente a $102.076 CADA UMA) los cuales ante la particularidad del caso -en virtud de tratarse de honorarios
- de corresponder, devengarán intereses conforme la TASA PASIVA DEL BCRA."
- Observaciones procesales: Se rechazó la excepción de incompetencia en su oportunidad (resuelta por la Cámara el 9/9/2025 atribuyendo competencia al suscripto). Se aclara que, de corresponder, y en caso de responsable inscripto, deberá adicionarse IVA a cargo del obligado a retribuir la labor profesional.
(No existen votos en disidencia en el expediente; la firma y firma electrónica corresponde al Juez de primera instancia que dictó la sentencia).
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