DIAZ, HUGO ALBERTO-6- c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE RODRIGUEZ PEÑA 2077 Y 2079 Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra SWISS GUARD SRL y contra el Consorcio de Propietarios de calle Rodríguez Peña 2077/2079 reclamando indemnizaciones y certificados laborales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a SWISS GUARD SRL al pago de $17.635 más intereses, a entregar el certificado del art. 80 LCT y rechazó la acción contra el Consorcio con costas.
¿Quién es el actor?
DÍAZ, HUGO ALBERTO.
- Demandados: SWISS GUARD SRL y CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE RODRÍGUEZ PEÑA 2077 Y 2079.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido incausado, indemnizaciones y entrega de certificados y sanciones previstas en art. 80 LCT y art. 2º de la Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra SWISS GUARD SRL y se la condenó a abonar la suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($17.635) dentro del quinto día de notificada, suma que llevará la actualización por IPC-INDEC y un interés del 3% anual desde la exigibilidad hasta el pago; además se la condenó a entregar el certificado del art. 80 LCT en diez días bajo apercibimiento de astreintes. Se rechazó la demanda contra el CONSORCIO DE PROPIETARIOS con costas en el orden causado. Las costas del proceso se impusieron a la demandada vencida. Se regularon honorarios de las partes y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tal orden, en atención a como ha quedado trabada la litis, no se encuentra discutido que la demandada SWISS GUARD SRL despidió sin justa causa al actor, por lo que recaía sobre la codemandada acreditar el pago de la liquidación final correspondiente y la entrega de certificados (art. 245, 232, 233 y 80 LCT). Adelanto que dicho extremo no se encuentra acreditado en autos (art. 377 CPCCN)."
"En razón de lo expuesto, al no encontrarse controvertida la causal de despido, corresponde la procedencia de las indemnizaciones por despido incausado y demás rubros de la liquidación final, así como la condena a entregar los certificados del art. 80 de la LCT."
Sobre la pretensión de sanciones: "Las referidas disposiciones tienen carácter claramente sancionatorio... Este principio impone que, en caso de que una nueva norma suprima o reduzca una sanción, debe aplicarse dicha norma más favorable aun respecto de hechos anteriores a su entrada en vigencia. En tal sentido, la Ley 27.743, al eliminar las multas reclamadas, resulta de aplicación inmediata y más benigna para el empleador demandado... Por todo lo expuesto, corresponde rechazar los rubros mencionados."
Respecto de intereses: "Consecuentemente, propongo que, desde la exigibilidad del crédito (27/05/2013), el capital de condena sea actualizado por la variación que resulte del IPC
- Nivel General, elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del 3% anual, desde que cada suma sea debida y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el fallo es de un/a juez de primera instancia.
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