MENDOZA, MARTA DOLORES c/ FUNDACION SANIDAD NAVAL ARGENTINA s/DESPIDO
La actora demandó por despido y créditos laborales contra la Fundación Sanidad Naval Argentina. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, fijó el capital nominal en $1.625.171 e impuso la entrega de los certificados del art. 80 LCT con apercibimiento de astreintes, además de dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y regular los honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
MENDOZA, MARTA DOLORES (actora).
¿A quién se demanda?
FUNDACION SANIDAD NAVAL ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y cobro de diversos créditos de naturaleza laboral (indemnizaciones por despido, salarios, SAC, vacaciones, multas y certificados del art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recursos y agravios, excepto que se fijó el capital nominal de condena en $1.625.171 más los intereses que se calcularán según lo dispuesto en el considerando; se condenó a la demandada a entregar a la actora, dentro del quinto día de notificada y aprobada la liquidación del art. 132 LO, los certificados previstos en el art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; se confirmó lo resuelto en materia de costas; se dejó sin efecto las regulaciones de honorarios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; y se regularon honorarios de instancia y de alzada conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
• "Arribó firme a este Tribunal que la extinción de la relación laboral se produjo por despido directo de la demandada con fecha 27/07/2020... La empleadora intimó a la actora para que inicie los trámites jubilatorios y, ante la respuesta de aquella en sentido de que ya se encontraba jubilada, procedió a despedirla con sustento en el art. 252 de la LCT. La juez de grado consideró improcedente el despido dispuesto por la empresa y acogió las indemnizaciones reclamadas en la demanda... En efecto, no le asiste razón al apelante en su planteo recursivo, toda vez que -como bien señaló la juez de grado
- rige en el caso lo dispuesto en el artículo 253 de la LCT..."
• "Corresponde acceder al planteo de la apelante, respecto al pago de la multa y entrega de la aludida certificación, toda vez que la demandada no acompaño a la causa, ni ofreció en la audiencia del SECLO, los certificados reclamados por la actora con sustento en el artículo 80 de la LCT... Sobre tal base, corresponde acoger la multa del artículo 80 de la LCT por la suma de $ 139.866.
- ($ 46.622 x3). Asimismo, corresponde condenar a la demandada a entregar a la actora, dentro del quinto de día de notificada y aprobada la liquidación prevista en el artículo 132 de la LO, los certificados del artículo 80 de la LCT, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación (art. 804 del CPCCN)."
• "Sobre tal base, corresponde fijar el capital nominal de condena en la suma de $ 1.625.171.-"
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Gonzalez y Pesino) adhieren al voto que antecede.
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