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LOPEZ CALLEJAS, MARIA MARITZA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por incapacidad derivada de un accidente in itinere del 01/11/2024 y reclamó indemnización conforme ley 24.557. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, calificó la incapacidad en 34% de la total obrera y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $18.937.733,78 más intereses, con costas a la demandada.

Incapacidad Accidente in itinere Ley 24.557 Ripte Dnu 669/2019 Indemnizacion Comision medica Intereses Honorarios Trabajo

Actor: MARIA MARITZA LOPEZ CALLEJAS. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.). Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa de la Comisión Médica N°10 que declaró inexistente incapacidad por accidente in itinere del 01/11/2024; pedido de reconocimiento de incapacidad y condena al pago de la correspondiente indemnización conforme ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se declaró que la incapacidad laboral de la actora por el siniestro del 01/11/2024 equivale al 34% de la Total Obrera; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonarle la suma de $18.937.733,78 dentro del quinto día, más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe presentado en fecha 18 de mayo de 2026 por el experto designado en autos surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, desgarro microfibrilar -en rodillas izquierda y derecha
- en la fibra de inserción proximal del ligamento cruzado anterior a este nivel con aumento de líquido intraarticular, signo del cajón anterior positivo, hidrartrosis, alteraciones en la marcha e inestabilidad anterior con atrofia que la incapacitan en un 20% de la T.O. Asimismo, el perito determina que la actora también presenta un 10% de incapacidad sobre la T.O. en razón de la RVAN Grado II producto del siniestro de autos. Concluye el experto que la parte actora presenta una incapacidad laboral definitiva, parcial y permanente del 34% de la T.O, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista." "Por lo expuesto, disposiciones legales de aplicación y constancias de autos FALLO: 1) Revocar lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10 y, por lo tanto, establecer que la incapacidad laborativa de la que es portadora MARIA MARITZA LOPEZ CALLEJAS con motivo del accidente in itinere que sufrió el 01 de noviembre de 2024 equivale a un 34% de la T.O. y condenar a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonarle, dentro del quinto día, la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($18.937.733,78), con más los intereses correspondientes. 2) Costas a la demandada." Aclaración sobre intereses y base de cálculo (citas relevantes): "De tal modo, concluyo que el monto de condena y los accesorios establecidos precedentemente deberán abonarse dentro de los cinco días de notificada la liquidación prevista en el art. 132 de la LO, y a partir de la mora será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial, por lo que devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, hasta su efectiva cancelación (cfrs. art. 768 inc. “b” y 770 del Cód. Civil y Comercial, art. 12 de la L.R.T., texto según art. 1º del D.N.U. 669/2019)." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.

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