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FERNANDEZ, IVAN ROBERTO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad por accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 27/08/2024. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica Nº10, reconoció una incapacidad del 5,60% de la T.O. y condenó a ASOCIART S.A. a pagar $1.942.522,38 más intereses, aplicando actualización por RIPTE y la indemnización adicional de la ley 26.773.

Accidente de trabajo Incapacidad Indemnizacion Ripte Ley 24.557 Ley 26.773 Dnu 669/2019 Asociart Pericia medica Honorarios uma


¿Quién es el actor?

Iván Roberto Fernández.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa de la Comisión Médica Nº10 y reclamo de indemnización por incapacidad por accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 27/08/2024 (entorsis de tobillo y pie izquierdo; traumatismo abdominal).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica Nº10 y se estableció que la incapacidad laborativa del actor por el siniestro del 27/08/2024 equivale al 5,60% de la T.O.; se condenó a ASOCIART S.A. a abonarle la suma de $1.942.522,38 dentro del quinto día, con más los intereses correspondientes. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (11 UMA, 10 UMA y 6 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Del informe pericial: “Examen Funciones psíquicas superiores conservadas Altura .1.81 Peso :99 kg ABDOMEN : palpación indolora ,depresible. No se palpan anormalidades en la pared y no aprecio aumento de tamaño de órganos . Ruidos hidroaéreos: presentes MIMEBRO INFERIOR IZQUIERDO : actitud conservada ,palpación con molestias en zona externa. Trofismo muscular: conservado. Movilidad: Flexión dorsal: 0°
- 20°. Flexión plantar: 0°
- 25°. Inversión: 0°
- 30°. Eversión: 0°
- 20°.”. En ese marco, concluye en que “El actor presenta una incapacidad psicofisica del 5,6 % (cinco con seis decimos) parcial y permanente de la total 2) Sobre acreditación de incapacidad y aplicación de la tabla y actualización: “En suma, tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente de trabajo acaecido el día 27/08/2024, el actor padece una incapacidad psicofísica equivalente al 5,60 % de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito... aplicando los valores de los salarios que conforme este método se obtienen del detalle de remuneraciones que se incorpora junto al presente decisorio, actualizando los pagos parciales que allí figuran, con el índice RIPTE... resulta un IBM actualizado de $108.513,36.” 3) Sobre monto y reparación mínima y adicional: “Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (5,60%), de la edad del demandante a la fecha del infortunio (35 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $598.125,64... la cifra de $180.000.
- allí prevista, actualizada según el índice RIPTE... a la fecha del siniestro de autos ascendía a $28.906.583, por lo que dicho límite mínimo proporcional, en el caso, equivale a $1.618.768,65 ($28.906.583 x 5,60 / 100). ... A la suma anteriormente determinada ($1.618.768,65), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $1.942.522,38 ($1.618.768,65 x 20 / 100 = $323.753,73).”
- Otros fundamentos relevantes: el Tribunal aplicó la actualización por RIPTE conforme art. 11 Ley 27.348 y art. 1º del DNU 669/2019 (texto que modificó art.12 L.24.557), y sostuvo la aplicación del DNU por razones de economía procesal pese a cuestionamientos constitucionales, citando jurisprudencia y normativa aplicable (arts. 768 y 770 CCCN; art. 12 LRT en texto DNU; art.132 LO). No hubo votos en disidencia.

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