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LOPEZ, FERNANDO NESTOR c/ ALL SEASONS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido y rubros indemnizatorios contra All Seasons S.R.L. y otros, reclamando entre otros conceptos comisiones, multas e indemnizaciones. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado condenando a All Seasons S.R.L. por $4.997.390,67, declaró mal concedido el recurso de Ongarato y revocó la extensión de la condena solidaria a Conexiones Integrales S.A. y a determinados socios/administradores.

Despido Indemnizaciones laborales Art. 223 bis lct Comisiones Pagos sin registracion Responsabilidad solidaria art. 31 lct Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Actualizacion por ipc Costas Honorarios (uma)


¿Quién es el actor?

Fernando Néstor López.
- Demandados: All Seasons S.R.L.; Conexiones Integrales S.A.; Gabriel Ángel Ongarato; Juan Manuel Fernández; Andrea Claudia Sánchez; Gabriel Mario Sánchez (entre otros).
- Objeto de la demanda: despido (actor consideró que fue despedido) y reclamos laborales conexos: reclamo por pagos no registrados y multas de la Ley Nacional de Empleo, liquidación de mejor remuneración mensual, diferencias por suspensión (art. 223 bis LCT), responsabilidad solidaria entre sociedades y personas físicas, aplicación de indemnizaciones (art. 80 LCT, art. 2 ley 25.323), actualización e intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó parcialmente la sentencia de grado y condenó a All Seasons S.R.L. por la suma de $4.997.390,67 más actualización e intereses; declaró mal concedido el recurso de apelación de Gabriel Ángel Ongarato; revocó la extensión de la condena solidaria respecto de Conexiones Integrales S.A., Juan Manuel Fernández, Andrea Claudia Sánchez y Gabriel Mario Sánchez, quedando All Seasons S.R.L. como única responsable por el resultado cuantitativo del pleito (salvo la condena solidaria respecto de Ongarato que quedó firme por falta de agravios hábiles). Se impusieron costas y se regularon honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la extensión de la responsabilidad solidaria (considerando VI): "La responsabilidad solidaria prevista por el art. 31 de la LCT requiere la concurrencia de dos recaudos autónomos: la existencia de un conjunto económico de carácter permanente, y la verificación de maniobras fraudulentas o conducción temeraria que impliquen una frustración de los derechos del trabajador o de las obligaciones legales emergentes de la relación laboral... La única conducta identificada en la sentencia de grado —el pago insuficiente del 75% de la remuneración durante la suspensión dispuesta en los términos del art. 223 bis de la LCT, por falta de adhesión formal al convenio de emergencia— constituye un incumplimiento contractual de la propia empleadora, All Seasons S.R.L., que ya fue objeto de tratamiento y reparación en los considerandos que preceden; no configura, en cambio, la maniobra fraudulenta autónoma que el art. 31 de la LCT exige para extender la responsabilidad a terceros ajenos a esa relación contractual..." Por ello, "corresponde revocar la condena solidaria dispuesta respecto de Conexiones Integrales S.A., Juan Manuel Fernández, Andrea Claudia Sánchez y Gabriel Mario Sánchez..." 2) Sobre la procedencia de las multas e indemnizaciones (considerando V): "Por el contrario, lo que allí se regula son indemnizaciones tarifadas, es decir, mecanismos de reparación destinados exclusivamente a compensar al trabajador o la trabajadora que sufrió un perjuicio derivado de la falta o el deficiente registro... En consecuencia, al no tratarse de sanciones de naturaleza punitiva sino de indemnizaciones tarifadas de carácter resarcitorio, no resulta aplicable al caso el principio de la ley penal más benigna invocado por la apelante, y la derogación dispuesta por los arts. 99 y 100 de la ley 27.742 no proyecta efectos retroactivos sobre créditos devengados con anterioridad a su entrada en vigencia." 3) Sobre la actualización e intereses y la declaración de inconstitucionalidad parcial (considerando VIII): "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago." 4) Sobre pagos sin registración y prueba informática (considerando VII): "Autenticar el envío de un correo no equivale a probar el contenido de lo que allí se dice, y menos aún a acreditar por sí solo una maniobra de pago sin registración. En consecuencia, la pericia informática no aporta el eslabón probatorio que el agravio le atribuye... De los diez testigos ... únicamente González y Rateni sostuvieron la existencia de pagos sin registración respecto del actor... ninguno de los dos identifica quién, cuándo, dónde o cuánto se le habría pagado al actor en concreto... En un cuadro probatorio así configurado, no resulta arbitrario sino ajustado a derecho concluir que los pagos sin registración no fueron acreditados con el grado de certeza que exige revertir lo decidido en la instancia de grado."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani.

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