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GUZZARDO, DANIELA c/ JULIACA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó por despido y créditos laborales contra Juliaca S.R.L. y varias personas físicas. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó que el capital devengue accesorios conforme a la ley, revocó la condena contra Wenceslao Juan Flores y Marcelo Brítez, y confirmó la condena respecto de Patricio Félix Flores, imponiendo costas a las demandadas.

Despido Indemnizacion Accesorios Lct art.23 Ley 27.802 art.54-55 Inconstitucionalidad Responsabilidad de personas fisicas Costas Honorarios Actualizacion ipc


¿Quién es el actor?

DANIELA AGUSTINA GUZZARDO.
- Demandados: JULIACA S.R.L.; PATRICIO FÉLIX FLORES; MARCELO BRITEZ; WENCESLAO JUAN FLORES; DIEGO EZEQUIEL ALVEZ.
- Objeto de la demanda: demanda por despido y reclamo de indemnizaciones y créditos laborales (despido, créditos salariales, certificaciones art.80 LCT, accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada para disponer que el capital de condena devengue accesorios según lo establecido en el fallo; revocó la condena respecto de WENCESLAO JUAN FLORES y de MARCELO BRITEZ; impuso las costas de ambas instancias a las demandadas (salvo las generadas al demandar a WENCESLAO JUAN FLORES, MARCELO BRITEZ y DIEGO EZEQUIEL ALVEZ, que se distribuyen en el orden causado); reguló honorarios (140 UMA, 120 UMA y 60 UMA por instancia anterior y 30% de esos montos para esta instancia).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "La declaración de inconstitucionalidad no conduce a la aplicación de un régimen anterior a la ley 27.802, sino al régimen general que ella misma instaura en su art. 54. Ello así porque el art. 54 establece la regla general en materia de preservación del valor adquisitivo de los créditos laborales, y el art. 55 no es sino la única excepción a esa regla, circunscripta a las acreencias en proceso judicial pendientes de sentencia definitiva. Al declararse inconstitucional la excepción, lo que se remueve es ese apartamiento del régimen general: las acreencias que el art. 55 sustraía del ámbito del art. 54 retornan a él..." 2) "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual..." 3) "Las declaraciones testimoniales bajo análisis me resultan concordantes y convictivas... Acreditada la prestación personal de servicios en el establecimiento explotado por la sociedad demandada, resultó operativa la presunción prevista por el art. 23 de la LCT. Frente a ello, la accionada se limitó a negar íntegramente el vínculo, sin producir prueba que explicara aquella prestación bajo una modalidad ajena al contrato de trabajo."
- Disidencia: no se registran votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y el acuerdo final adopta sus conclusiones.

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