CORSICH, IVAN EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por reparación por incapacidad laboral contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y elevó el capital de condena a $5.541.737,96, ordenando su actualización conforme al RIPTE e imposición de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Corsich Iván Ezequiel (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad laboral (accidente/ley 24.557 y ley 26.773), con liquidación de capital de condena e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a $5.541.737,96, disponiendo que dicha suma se acreciente conforme a los parámetros del punto III (actualización por variación del índice RIPTE y aplicación de intereses moratorios conforme allí indicado). También se impusieron costas y se regularon honorarios conforme al punto IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Corresponde recalcular el Ingreso Base Mensual según el art. 12 de la ley 24557, modificado por el decreto 669/2019, cuyo texto establece: ‘[a]rtículo 12: Ingreso base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: 1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).’ … Ello es así toda vez que la magistrada no actualizó el mes de octubre del 2023 como puede apreciarse del cuadro de la sentencia apelada.”
2) “Para establecer el capital de condena debe compararse la fórmula legal con el piso mínimo. La primera alcanza a $4.618.114,97 ($ 272.183,09x 53 x 13,30% x 2,407 -65 dividido 27 años-), mientras que la segunda (tope previsto en la Res. S.R.T. 39/2023) se muestra inferior en tanto asciende a $ 2.428.480,92($18.259.255x 13,30%) por lo que he de considerar a aquella, más el pago único del art. 3° de la ley 26.773 ($ 923.622,99). Ello hace a un capital de condena de $ 5.541.737,96.”
3) “Así, el capital de condena fijado en el punto anterior($5.541.737,96), a valores vigentes a la fecha del accidente (08/11/2023), deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE, desde ese lapso hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento del accidente (08/11/2023), hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani y el acuerdo fue por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: