Logo

GIL FLORES, ISABEL TERESA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por reparación por accidente de trabajo (trayecto) y por incapacidad permanente. La Cámara modificó la sentencia y elevó el capital de condena a $2.837.446,69, ordenando su actualización según RIPTE, la aplicación de un interés moratorio puro del 6% anual desde el accidente y costas y honorarios conforme al punto V.

Accidente de trayecto Incapacidad laboral Indemnizacion Ripte Decreto 669/2019 Intereses moratorios 6% Actualizacion salarial Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

GIL FLORES ISABEL TERESA.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICALART S.A. (Provincia ART o aseguradora indicada en el epígrafe).
- Objeto de la demanda: Indemnización por incapacidad laboral definitiva derivada de un accidente de trayecto ocurrido el 07/09/2022, con reconocimiento pericial de incapacidad parcial y permanente del 24,1%.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación de la actora en la medida propuesta por la Sala y se modificó la sentencia de grado elevando el capital de condena a $2.837.446,69, suma que se incrementará conforme a los parámetros del punto IV (actualización por variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación y aplicación de intereses), y se impusieron costas y honorarios conforme al punto V.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Para establecer el capital de condena debe compararse la fórmula legal con el piso mínimo. La primera alcanza a $ 2.837.446,69($ 119.625,26x 53 x 24,1% x 1,857
- 65 dividido 35 años-), mientras que la segunda (tope previsto en la Res. S.R.T. 7/2021) se muestra inferior en tanto asciende a $ 2.032.405,54 ($ 8.433.218x 24,1%) por lo que he de considerar a aquella, es decir, $ 2.837.446,69." "Así, el capital de condena fijado en el punto anterior($2.837.446,69), a valores vigentes a la fecha del accidente (07/09/2022), deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE, desde ese lapso hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento del accidente (07/09/2022), hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Votos y concurrencia: El voto del Dr. Enrique Catani expone los fundamentos y propone la modificación; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere, conformando la decisión de la Sala. No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar