BRASCHI QUINTERO, VICTOR GABRIEL c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (EX OMINT ART S.A.) s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso ley 27348 contra la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado revocó la decisión administrativa y condenó a la ART a pagar $4.038.945,11 más intereses por una incapacidad del 3,12% de la total obrera.
¿Quién es el actor?
VICTOR GABRIEL BRASCHI QUINTERO.
¿A quién se demanda?
SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (EX OMINT ART S.A.).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nro. 010 que estableció ausencia de incapacidad por accidente in itinere del 10/02/2025; se reclama reconocimiento y pago de indemnización por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
se revocó la decisión administrativa y se estableció que la incapacidad laboral del actor es del 3,12% de la total obrera; se condenó a la demandada a abonarle $4.038.945,11 dentro del quinto día, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios y demás pronunciamientos consignados en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Del informe presentado en fecha 26 de mayo de 2026 por el experto designado en autos surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una cicatriz por quemadura tipo AB que presenta una SCT de 0.5% en rodilla izquierda (1%) + Cicatriz por quemadura tipo AB que presenta una SCT de 1% en pierna y tobillo izquierdo (2%), que le genera una incapacidad del 3% de la T.O. Respecto del área psíquica informa '…no presenta incapacidad psicológica…'. Concluye el experto que la parte actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 3,12% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."
"En suma, tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente in itinere acaecido el día 10/02/2025, la actora padece una incapacidad física equivalente al 3,12% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (3,12%) de la edad del demandante a la fecha del infortunio (30 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $4.038.945,11 (53 x $1.127.315,26 x 3,12% x 65/30)..."
Además, el tribunal motivó la aplicación del régimen de actualización e intereses conforme art. 12 de la Ley 24.557 (texto según DNU 669/2019 y ley 27.348), estableciendo devengamiento de intereses según RIPTE y, en caso de mora, la tasa promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose semestralmente (cfrs. art. 768 inc. "b" y 770 CCyC, art. 12 LRT).
(No hubo votos en disidencia consignados en el expediente.)
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