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AVILA, GUADALUPE c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 03/02/2025. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica y condenó a Swiss Medical ART S.A. a pagar $5.507.315,26 más intereses por una incapacidad del 5,40% de la Total Obrera.

Incapacidad Accidente in itinere Pericia medica Art Ley 24.557 Dnu 669/2019 Ripte Intereses Liquidacion Costas


¿Quién es el actor?

Guadalupe Avila.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Swiss Medical ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial de la resolución administrativa de la Comisión Médica N° 010 que había establecido inexistencia de incapacidad, y reclamó la correspondiente indemnización por accidente in itinere del 03/02/2025 (traumatismo superficial del tobillo y del pie; traumatismo de pie derecho).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica Nro. 10 y se estableció que la incapacidad laboral de Guadalupe Avila por el accidente in itinere del 03/02/2025 es del 5,40% de la Total Obrera; se condenó a Swiss Medical ART S.A. a abonarle la suma de $5.507.315,26 dentro del quinto día, más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios según se expresa en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe presentado en fecha 24 de junio de 2026 por el experto designado en autos surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una secuela postraumática del pie derecho, que le genera una incapacidad del 5% de la T.O. Concluye el experto que la parte actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 5,40% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por las partes, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)." "En suma, tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente in itinere acaecido el día 03/02/2025, la actora padece una incapacidad física equivalente al 5,40% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista." "En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $5.507.315,26 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde la fecha de ocurrencia del accidente in itinere (03/02/2025), hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento.

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