TRUCCO, PATRICIA HAYDEE c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La actora demandó al Banco Santander Río por daños derivados de padecimientos psíquicos vinculados a sus condiciones de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba del ambiente laboral alegado y ordenó imponer costas y regular honorarios al 30% de lo previamente fijado.
¿Quién es el actor?
Patricia Haydee Trucco (actora).
¿A quién se demanda?
Banco Santander Río S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación integral por daños (incapacidad psíquica atribuida a condiciones laborales: sobrecarga funcional, multiplicidad de tareas, jornadas extensas, presión laboral, hostigamientos; síndrome de burnout).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por ausencia de prueba suficiente sobre las condiciones de trabajo invocadas; impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de los abogados de la instancia en el 30% de lo previamente fijado en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Frente a la negativa de la demandada respecto de tales circunstancias, incumbía a la actora acreditar los hechos invocados como sustento fáctico de su pretensión indemnizatoria, en tanto constituían el presupuesto indispensable para atribuir responsabilidad a su empleadora (art. 377 del CPCCN)."
"En efecto, si bien la pericia médica da cuenta de que la trabajadora presenta una incapacidad psicológica del 15% de la total obrera y relaciona ese cuadro con los hechos que le fueron referidos durante la anamnesis, no existe en autos prueba suficiente que permita tener por acreditadas las concretas condiciones de trabajo descriptas en la demanda y, a partir de ellas, establecer el nexo causal jurídicamente relevante entre tales circunstancias y la patología constatada."
"En dicho sentido, corresponde destacar que la parte actora ofreció inicialmente prueba testimonial destinada a respaldar su versión de los hechos, pero luego no impulsó su producción, perdiendo el derecho a valerse de dichas declaraciones conforme lo resuelto el 20/08/2024 y el 26/09/2024. En consecuencia, las afirmaciones relativas a la alegada sobrecarga de tareas, jornadas excesivas, hostigamientos, presiones permanentes y demás circunstancias invocadas en el escrito inicial quedaron desprovistas de corroboración mediante elementos probatorios autónomos."
"Tal déficit probatorio impide tener por configurado el presupuesto necesario para atribuir responsabilidad a la demandada y conduce, en consecuencia, al rechazo de la acción por ausencia de causa que la sustente (art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación), tal como fue decidido en la instancia anterior."
"En tales condiciones, esa singularidad constituye mérito suficiente para apartarse del principio objetivo de la derrota, por lo que corresponde confirmar la distribución de las costas en el orden causado dispuesta en la instancia anterior e imponer en igual forma las originadas ante esta Alzada (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; ambos jueces (Dra. Vázquez y Dr. Catani) adhieren al acuerdo.
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