CARRANZA, EVA LAURA c/ TALEMAR S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y falta de registración laboral contra TALEMAR S.R.L. y sus socios. La Cámara modificó la sentencia y declaró a Gastón Adrián Poirier y María Teresa Soledad Ramírez solidariamente responsables con TALEMAR por $142.990,36, imponiéndoles además las costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Eva Laura Carranza.
- Demandado/s: TALEMAR S.R.L.; codemandados personales Gastón Adrián Poirier y María Teresa Soledad Ramírez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido (despido indirecto) y reclamo de indemnizaciones y rubros derivados de la falta de registración laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y condenó a Gastón Adrián Poirier y María Teresa Soledad Ramírez solidariamente con TALEMAR S.R.L. a pagar a la actora hasta la suma de $142.990,36, más los accesorios dispuestos en origen; impuso las costas de ambas instancias solidariamente a los codemandados vencidos en proporción a sus respectivas condenas; y reguló honorarios en 34 UMA para la actora, 33 UMA para la demandada (conjuntamente) y un adicional del 30% en alzada para la letrada actuante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Tal como anticipé, POIRIER y RAMÍREZ fueron socios de TALEMAR. En efecto, del ya referido informe de la Inspección General de Justicia surge que ambos constituyeron dicha sociedad en junio del 2004 (v. fs. 76 y 77) y que RAMÍREZ ocupaba el cargo de socia gerente (v. fs. 77 vta.). ... Como lo ha puntualizado la jurisprudencia: 'Debe tenerse en cuenta que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y por eso quienes participan de ella son los que pueden aportar datos al respecto y en muchas ocasiones la prueba testimonial, constituye el único elemento de convicción del cual depende el magistrado para esclarecer la cuestión en debate...' "
"Por lo tanto, dichos codemandados/as deben ser juzgados/as solidariamente responsables porque administraban la sociedad de responsabilidad limitada y ejercían ambos la conducción de la sociedad, de manera que no pudieron ignorar la clandestinidad del vínculo laboral que la sociedad mantenía con CARRANZA."
"En ese sentido, propongo que la responsabilidad solidaria de POIRIER y RAMÍREZ se fije en la suma de $142.990,36 (pesos ciento cuarenta y dos mil novecientos noventa con treinta y seis centavos), que resulta de la sumatoria de todas las partidas integrativas de la condena que tienen relación causal con la ilicitud imputada a dichos/as codemandados/as: a) art. 245 de la ley de contrato de trabajo ($24.290,94), b) indemnización sustitutiva de preaviso más la incidencia del SAC ($8.771,72), c) integración del mes de despido más la incidencia del SAC ($1.461,94), d) arts. 8° y 15 de la ley 24.013 ($91.203,46) y e) art. 2° de la ley 25.323 ($17.262,30) -v. liquidación que consta en la página 6 del pronunciamiento de grado-, más acrecidos conforme el mecanismo dispuesto en origen por tratarse de un extremo que llega firme a esta instancia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Doctor Enrique Catani adhirió al voto que antecede.
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