MARIN, FRANCO AUGUSTO c/ TORIKOS S.A.S. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y diferencias salariales contra TORIKOS S.A.S. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, redujo el capital nominal de condena a $506.732,74 y dispuso su actualización conforme al criterio del considerando X (IPC-INDEC más 3% anual), además de imponer costas a la demandada y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Franco Augusto Marín.
¿A quién se demanda?
TORIKOS S.A.S. y otro.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales por categoría y jornada, certificados y multas por incumplimiento del art. 80 LCT, y agravantes previstos en ley 25.323 (arts. 1 y 2).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y la modificó únicamente en cuanto al capital nominal, que se redujo a $506.732,74, ordenando su actualización de conformidad con el considerando X del voto (actualización por IPC-INDEC y 3% anual), imponer las costas de ambas instancias a la demandada y regular honorarios (21 UMA para el actor en primera instancia, 19 UMA para la demandada; 30% para alzada).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"La comunicación rescisoria no satisface el estándar de claridad exigido por el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues omite individualizar temporalmente el hecho que, según la empleadora, constituyó la injuria determinante de la ruptura."
"Por las razones expuestas, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto condenó a la demandada a entregar las certificaciones previstas en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y al pago de la indemnización allí contemplada."
Sobre actualización de los créditos: "En suma, propongo modificar lo resuelto en origen y establecer que el capital de condena se actualice por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC desde la fecha de exigibilidad del crédito (03.05.2022) hasta la fecha del efectivo pago y que se añada un 3% de interés anual sobre el capital actualizado durante idéntico lapso, sin capitalización."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositivo.
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